*Juan Carlos Abreu y Abreu
Uno de los rubros más importantes de la reforma judicial a nivel federal es el relativo al precedente judicial. Lo que nos llama a una revisión crítica de los procesos de creación, cambio, publicación y seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, así como de las tesis aisladas: (1) a la luz de las teorías del precedente en el derecho comparado, (2) de los cambios que se han generado a partir de la apertura del sistema jurídico mexicano al derecho internacional de los derechos humanos y (3) de la evidencia empírica obtenida de resoluciones de la Suprema Corte y de tribunales vinculados por su jurisprudencia.
La “Reforma con y para el Poder Judicial de la Federación”, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de marzo de 2021, modifica la forma de entender el precedente judicial obligatorio en el sistema jurídico mexicano. La redacción del párrafo décimo segundo del artículo 94 constitucional sugiere que es obligatorio y susceptible de integrar un precedente judicial, razones mediante las cuales se justifica una decisión judicial. Lo que hace necesario distinguir con claridad entre: a) aquellos argumentos que efectivamente guardan relación con la litis en el caso concreto y que, por lo tanto, son los indispensables para resolverlo, y b) aquellas otras razones que se pueden llegar a incluir en una resolución judicial a manera de “mayor abundamiento” y que suele formar parte del llamado obiter dictum.
Apreciamos en el precedente las siguientes funciones: (1) Didáctica, pues permite analizar casos concretos en una acumulación de conocimientos del pasado. Ciertamente, lo venía haciendo la Suprema Corte de Justicia, a partir de fallos emblemáticos pues procuraba hacer un recorrido pormenorizado sobre los precedentes aplicables en los temas analizados; (2) Sistemática, toda vez que los precedentes crean reglas generales de decisión. Los jueces no sustituyen a los legisladores, pero crean un esquema normativo que permite: a) colmar lagunas en ordenamientos jurídicos complejos (como el mexicano), y b) aporten criterios que permitan entender y aplicar adecuadamente la legislación y las normas provenientes de la administración pública; y, (3) Operativa, porque el carácter general del precedente abona a la seguridad jurídica, pues permite identificar pautas de razonamiento argumentativo que resultan aplicables más allá del caso concreto que se está resolviendo.
Los precedentes permiten que los casos que van resolviendo los jueces sean “consistentes” con los casos anteriores. Esto limita la discrecionalidad y refuerza la imagen de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, pues sus resoluciones no sólo se motivan en las circunstancias específicas del caso, sino que se fundan en criterios afirmados por los más altos tribunales.
Tradicionalmente, la jurisprudencia federal consistía en tesis (aisladas o vinculantes) que eran tomadas del contenido de las sentencias emitidas por los órganos competentes para la creación jurisprudencial: (1) el Tribunal Pleno de la Suprema Corte, (2) cualquiera de sus dos salas, (3) los Tribunales Plenos de Circuito y (4) los Tribunales Colegiados de Circuito. El texto de la tesis se redactaba a partir de un concepto general y abstracto contenido en la sentencia, el cual se sistematizaba a efecto de suministrar una guía útil para la resolución de casos futuros. Un rasgo propio del derecho mexicano que no tiene equivalente en el derecho comparado.
En la cultura jurídica mexicana, la jurisprudencia tiene el defecto de privarnos del contexto fáctico y argumentativo a partir del cual se toma una decisión judicial, es decir, conocemos la interpretación que realizan los tribunales, pero ignoramos: los hechos concretos, y el sustento argumentativo que generó esa conclusión.
A partir de la reforma se modificó el proceso enseñanza-aprendizaje del derecho, pues habrán de identificarse los “casos líderes” que permitan entender cada una de las materias del ordenamiento jurídico nacional. El precedente obligatorio mejorará la eficiencia del sistema judicial porque advierte a los abogados postulantes y también a los jueces sobre criterios existentes en determinada materia, de modo que pueden adecuar sus planteamientos argumentativos a los márgenes aceptados por el propio sistema, es una advertencia pública que, a fin de cuentas, beneficia a los justiciables.