La función del Poder Judicial en la protección de Niñas, Niños, Adolescentes y sus derechos

La función del Poder Judicial en la protección de Niñas, Niños, Adolescentes y sus derechos

Ricardo A. Bucio Mújica*

Ninguna sociedad logra la paz y el desarrollo pleno, sin el acceso a la justicia. La justicia brinda certeza, guía a una democracia hacia la igualdad, vincula la vida cotidiana de las personas con el quehacer público; es la síntesis entre el ser y el deber ser donde lo justo y lo verdadero es lo único que debe ganar. En determinados casos la justicia es vida, cuando interrumpe un círculo de violencia; es restitución de derechos, cuando se han violado para una persona o grupo de personas; y es reparación del daño, cuando a pesar del agravio, una de las satisfacciones que quedan es decir “se hizo justicia”. Y cuando la justicia llega a sectores en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, tiene un impacto mayor.

México ha iniciado el camino para transformar la visión sobre niñas, niños y adolescentes, un grupo poblacional amplio (1 de cada 3 personas en el país son menores de 18 años), heterogéneo (con una amplia diversidad cultural y socioeconómica) e históricamente discriminado (un trato desigual frente a otros grupos de población que les coloca en situación de vulnerabilidad). El país está dando pasos para transitar de una visión paternalista, adultocéntrica y asistencialista que mira a la niñez y la adolescencia como objetos de protección, como propiedad privada de las familias (los niños son de sus padres), como beneficiarios de programas sociales o incluso como simples consumidores; a otra donde se les conciba como plenos titulares de todos los Derechos Humanos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) –que reconoce su derecho de prioridad y la perspectiva de interés superior de la niñez-, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y todos los tratados internacionales ratificados por México.

La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011 inauguró la Décima Época Judicial, debido a la relevancia de los cambios constitucionales y abrió el camino a modificaciones legislativas bajo este nuevo enfoque de donde surge la iniciativa de la LGDNNA, uno de los ordenamientos más avanzados e integrales dentro de la perspectiva de derechos humanos con el que cuenta el marco jurídico mexicano; también ha propiciado importantes avances jurisprudenciales respecto a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia que deben ser reconocidos, pero eso no puede evitar identificar los grandes pendientes, que deben ser atendidos de forma inmediata.

En la LGDNNA se establece un nuevo paradigma en favor de la población de 0 a 17 años de edad, reconociéndoles su titularidad de derechos, concibiendo y entendiendo sus necesidades y, con ello, conformando un nuevo modelo legal e institucional para su protección y garantía, a través de la corresponsabilidad entre niveles de gobierno y Poderes Públicos. El Poder Judicial tiene una función relevante para impulsar el cambio de visión respecto a la niñez, como invitado permanente del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y como garantes de la justicia ante la sociedad, sin omitir su fundamental labor en el acceso a la justicia, pues marcan el precedente con sus resoluciones, para que se mantenga una situación de impunidad en violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes, o para luchar contra ella y generar una verdadera protección y cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales al respecto.

Dentro del Sistema de Justicia suele verse a niñas, niños y adolescentes, ya sea como víctimas (de violencia, abandono, malnutrición, entre otras), como victimarios, como testigos de delitos o como adolescentes en conflicto con la Ley. La niñez es antes que todo niñez, es decir, personas en desarrollo quienes tienen derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo donde estén involucrados, así como a otros derechos relacionados, tales como: a la participación dentro de todo proceso que les involucre, a estar informados y a la intimidad, y con todo ello, prevalezca el interés superior de la niñez reconocido en la CPEUM como principio rector y como criterio orientador.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado mecanismos y protocolos orientadores para las personas que imparten justicia en casos donde involucren a niñas, niños y adolescentes. Y es importante, pues es de lo más observado; pero el reto no está sólo ahí, está en todos los niveles de la administración de justicia, por ejemplo, en la justicia cotidiana con la que se relacionan niñas, niños y adolescentes, como los ministerios públicos, jueces y juezas de primera instancia, quienes requieren un grado de especialización efectivo y un cambio de visión sobre la naturaleza jurídica de la infancia y adolescencia, para brindarles una atención adecuada. En términos jurídicos, se requiere un proceso de profesionalización en la perspectiva de niñez y adolescencia para alcanzar una debida diligencia en busca del interés superior.

Aunado a esto, también existen barreras legales donde el propio texto normativo resulta discriminatorio y limitativo para la interpretación de quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, por ejemplo, el Código Civil Federal, en cuyo artículo 450 indica que “los menores de edad poseen incapacidad natural y legal”, así como aquellas personas adultas “disminuidas o perturbadas de su inteligencia” o “con afectaciones originadas por enfermedad o deficiencias permanentes”, es decir, se asimila la condición de niñez con enfermedades o limitaciones del orden mental y físico. Lo anterior, sin pruebas objetivas que lo demuestren, resulta un contrasentido con el paradigma de derechos de niñas, niños y adolescentes, pues la edad no puede ser una limitación para determinar su capacidad jurídica.

La experiencia en estos primeros años de implementación de la LGDNNA, indica que no solo es necesario el conocimiento técnico y profesional por parte de las personas que imparten justicia; también de una voluntad y compromiso para eliminar las barreras sociales y culturales que limitan una visión holística de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. Nos referimos entonces a un cambio necesario a nivel legal e institucional, pero sobre todo, un cambio cultural y social que elimine la discriminación existente en contra de la niñez y la adolescencia.

El enfoque de derechos de las niñas, niños y adolescentes en México ha tenido importantes avances en los últimos años, pero sigue siendo una lucha no concluida. El Poder Judicial, tanto a nivel federal como en cada entidad de la República, tiene una responsabilidad sustancial para que este grupo poblacional acceda a la justicia sin prenociones personales e institucionalizadas que perpetúen las desigualdades que enfrentan. No podremos garantizar plenamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes en México sin la labor comprometida y sostenida del Poder Judicial.

*Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA)
www.gob.mx/sipinna
@ricardobucio

Gibran Marcial Leal Angulo

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2 comentarios en «La función del Poder Judicial en la protección de Niñas, Niños, Adolescentes y sus derechos»

  1. Los niños son el futuro de nuestro país, por lo que es fundamental que tengamos presente
    que si crecen con valores seran adultos responsables y respetuosos de la ley.

  2. Sin duda como sociedad debemos priorizar siempre el cuidado y la protección de nuestros niños, que crezcan libres y sin miedos aún estando en alguna situación vulnerable, debemos reconocerlos y respetar sus derechos, pues son personas que comienzan a formarse y debemos tener para ellos un entorno inmediato que les permita crecer plenamente.

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