* Juanita Rosas García
Alguna vez se han preguntado cómo era la vida en Tacuba (ahora Ciudad de México), durante las primeras décadas del Siglo XIX. Así como el impacto que tuvieron en la población las epidemias de viruela (1797), fiebre (1806-1810), cólera (1813) y tifo (1813-1814). Sumado a ello, la escasez de granos, el alza de precios en los mismos, y si no fuera suficiente, los estragos de la Guerra de Independencia.
El Archivo histórico del Poder Judicial del Estado de México resguarda un amplio acervo de documentos de carácter civil, penal, instrucciones, circulares, bandos, acuerdos, planos, mapas, entres otros, mismos que detallan y dan cuenta de la historia y configuración del actual estado de México.
Para el caso que nos compete en esta ocasión, a través de tres documentos generados en Tacuba –perteneciente a la provincia de México durante 1817, delinearemos la participación de las mujeres en cuestiones de pleitos sobre tierras, tal es el caso de María Marcela, madre de Juliana Bonifacia y abuela de María Diega Gertrudis; con ello se pretende mostrar hasta qué punto las mujeres conocían sus derechos y si las leyes vigentes como las Siete Partidas y Leyes Castellanas -tal fue el caso del derecho de viudedad-, resultaron ser efectivas para su protección.
Petición que hace Alejandro Jorge para tomar posesión de la tierra que dejó Juliana Bonifacia, vecina de Tacuba, 1817. 1
El proceso inició el 11 de marzo de 1817, cuando Alejandro Jorge (quien dijo ser indio, casado y vecino del Barrio de Santiago Huitznahuac, perteneciente a la jurisdicción de la Villa de Tacuba), hizo referencia que no tenía ningún pedazo de tierra que sembrar; por ende, no podía contribuir a las cargas del pueblo.
Sin embargo, al hacer un recorrido halló un pedazo de tierra localizado en el barrio de San Juan Amantla, muy cerca del camino real que va a la capilla de Xolalco. Argumentó que ese lugar se encontraba libre porque su dueña, Juliana Bonifacia se había casado y mudado a San Antonio de las Huertas, junto con su “criatura” una niña y que según él “las mujeres no adquieren derecho a estos particulares de tierras”.
Además, aseguró que la niña al ser tan pequeña estaría “embromando la tierra” (jugando con la tierra), a pesar de que su argumento carecía de validez legal. Ese mismo día, el gobernador de Tacuba, Mariano de la Merced Jiménez, agregó y confirmó que Juliana se había casado en un pueblo ajeno y al tener una “criatura, mujer y chica”, no podía hacerse cargo de la tierra. Al día siguiente, el subdelegado dio la instrucción para que se le otorgase el pedazo de tierra a Alejandro Jorge, argumentando que dadas las características no se podía quedar baldía y sin sembrar, debido a la ausencia de su antigua poseedora. Lo más interesante de este documento es que, dos días después, el 14 de marzo de 1817, se presentó María Marcela, en nombre de su nieta, para contradecir el escrito de Alejandro Jorge.
La abuela exige que se le otorgue la tierra a María Diega Gertrudis
En el segundo documento, María Marcela (india del barrio de Molonco) pidió al subdelegado de Tacuba se le aplicase el derecho de viudedad, para su hija Juliana Bonifacia, puesto que al morir su yerno José Manuel, indio, topil, soldado y muerto en la última peste (posiblemente se refería a la epidemia de tifo ocurrida en 1813-1814), le dejó un pedazo de tierra a su mujer. Pero al contraer Juliana segundas nupcias con José Clemente en el pueblo de San Antonio de las Huertas, se estableció ahí y la propiedad recayó en su nieta María Diega Gertrudis, siendo este pedazo de tierra su única herencia.
De igual forma, solicitó que dicha tierra quedara exenta del pago de gravamen por ser huérfana y, al estar a su cuidado, sería su único sostén. Añadió que, previamente, el ex gobernador José Jorge Cortés, estaba enterado y había autorizado la petición. Por esta razón, le extrañó la decisión del actual gobernador Mariano de la Merced, de despojar a su nieta de su tierra. En su defensa, el gobernador agregó que sin estar a favor de alguno de ellos y de acuerdo a las costumbres, las tierras tenían que adjudicarse a los más necesitados y María Diega no era una de ellos, puesto que su abuela contaba con dos pedazos de tierra que sucederían a su nieta. Asimismo, adicionó que tanto Juliana como María Diega no eran indias.
Escrito de María Marcela denunciando al Gobernador
En el tercer documento, fechado el 21 de marzo de 1817, María Marcela expuso, ante el subdelegado de Tacuba, cómo el gobernador quiso despojar a su nieta de un pedazo de tierra para favorecer a Alejandro Jorge. Sin saber que el anterior gobernador ya le había dado posesión de manera pública de esa tierra a su nieta María Diega.
Además, puso al descubierto que el gobernador había mentido en su informe, haciendo mención que al hombre que favoreció era albañil en México, donde ganaba siete reales diarios, por lo cual no vivía en el pueblo. Sin embargo, años antes Alejandro declaró ser vecino del Barrio de Santiago Huitznahuac, información que quedó asentada cuando lo alistaron como soldado, pero una vez obtenida su licencia huyó del barrio y hasta ahora se presentó para perjudicar a su nieta, la cual “necesita educación”. Finalmente, María Marcela pidió que se revoque la posesión que se le dio a Alejandro Jorge.
Estos documentos acreditan la participación activa y lucha incesante que tuvieron las mujeres de Tacuba durante 1817 y el caso de María Marcela es sólo una muestra de cómo muchas mujeres, después de la Guerra de Independencia, y al quedar viudas y huérfanas, tuvieron diversos problemas para tomar posesión de sus tierras, montes, casas o cualquier propiedad relacionada.
Lo interesante es cómo ellas generaron escritos, donde expresaron su descontento, exigiendo solución y más interesante aún, conocían sus derechos y leyes vigentes, tal es el caso de las Siete Partidas y Leyes Castellanas. Quedan sobre el tintero muchas preguntas por responder: ¿Cuál era la postura del gobierno en el Siglo XIX y hasta qué punto las mujeres conservaron o avanzaron en pro de sus derechos o si en su defecto, se vieron mermados?.
* Jefa del Departamento de Descripción y Conservación del Patrimonio Documental Histórico, PJEdomex.
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1AHPJEM, Instituciones del Siglo XIX, Justicia, Civil Tacuba 11 de marzo de 1817; Tacuba, 14 de marzo de 1817; Tacuba, 21 de marzo de 1817.