Rumbo a la Reforma Laboral

Rumbo a la Reforma Laboral

La Reforma Laboral ha sido calificada como un cambio sin precedente en el país en los últimos 100 años, la cual establece nuevas reglas en las relaciones obrero-patronales.

El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. 

Entre estos marcos se encuentran:

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Ley Federal de la Defensoría Pública
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Del Seguro Social,
  • Así como la armonización en diversas disposiciones legales de las entidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la Federación ha acordado un calendario escalonado para la implementación de dicha reforma que inicia este 2020, con un grupo de 10 entidades lideradas por el Estado de México.

Estos son algunos cambios de la reforma:

  1. Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Poder Judicial de cada entidad y el Poder Judicial de la Federación, resolverán las controversias entre patrones y trabajadores.La conciliación se llevará a cabo en una etapa prejudicial, a través de la cual las partes deberán llegar a un acuerdo en un plazo no mayor a los 45 días, de no lograr ningún convenio las partes se irán a juicio ante los tribunales laborales.
  2. En cada entidad del país se establecerán tribunales laborales.
  3. La mediación estará a cargo del Centro de Conciliación que dependerá del Poder Ejecutivo y que tendrá una sede distinta.
  4. La conciliación se llevará a cabo en una etapa prejudicial, a través de la cual las partes deberán llegar a un acuerdo en un plazo no mayor a los 45 días, de no lograr ningún convenio las partes se irán a juicio ante los tribunales laborales.
  5. Lo anterior no aplica en las excepciones establecidas en el Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas, por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.
  6. Además de resolver la etapa prejudicial de conciliación, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), se encargará de llevar el registro nacional de contratos colectivos, asociaciones sindicales y reglamentos de trabajo, función que antes realizaban las juntas de Conciliación y Arbitraje.
  7. El trabajador decidirá si pertenece o no a algún sindicato, ordenándose que las votaciones sean libres, directas y secretas, para romper con la hegemonía que algunos líderes sindicales han tenido por años.
  8. No será obligatorio pertenecer a sindicato alguno.
  9. Los trabajadores podrán afiliarse a varios sindicatos, aunque sólo uno de ellos podrá negociar el contrato colectivo con el patrón, lo que dependerá del número de trabajadores inscritos en esa organización sindical.
  10. Los patrones entregarán a los empleados una copia del contrato colectivo aprobado por la autoridad registral, esto es, por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Yo por la Justicia

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