El Poder Judicial del Estado de México inicia en promedio 30 juicios diarios, cuya principal pretensión es el pago de una pensión alimenticia, obligación que de acuerdo con el Código Civil, es de padres a hijos, de hijos a padres, entre cónyuges, concubinos o bien entre hermanos ante la ausencia de los padres.
El entonces consejero de la Judicatura de la entidad, Juan Manuel Télles Martínez indicó que solo de enero a julio de este año, la institución inició un total de 6 mil 573 juicios de esta naturaleza.
Télles Martínez añadió que el artículo 4.135 del Código Civil determina como alimentos, no solo los gastos de comida, sino también el pago de gastos de habitación, vestido, atención médica, recreación, educación, descanso, esparcimiento y, de ser el caso, las necesidades derivadas de embarazo y parto.
Tratándose de niñas, niños, adolescentes y tutelados, se establece la cobertura de los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y proporcionar algún oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales.
Si pese a la existencia de una sentencia o convenio que fija el pago de una pensión, se incumple por un periodo de dos meses o el monto no es cubierto durante cuatro pensiones sucesivas por dos años, el juez de lo familiar tendrá la autoridad de inscribir a quien no ha pagado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.