¿Nuevo derecho humano laboral?
“El mayor enemigo del conocimiento
no es la ignorancia,
es la ilusión del conocimiento.”
– Stephen Hawking
*Hernán Eleno García
Lo anterior, fue cristalizado con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011, en la que se introdujo en su Artículo 1º, entre otras cosas, la obligación a cargo del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por ello, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a tales derechos.
Es así como el tema de los derechos humanos, hoy en día, reviste una importancia y trascendencia no abordada en décadas. Las materias sobre las que ha tenido un mayor impacto son la familiar y penal, sobre las que se han emitido importantes reformas legales y criterios jurisprudenciales.
El paradigma de los Derechos Humanos no es propio ni exclusivo del Estado mexicano, es una cuestión global que incumbe a todos, por ello es que surge el sistema universal y los regionales.
Para Eduardo Rabossi el sistema universal surgió a raíz de las decenas de millones de muertos provocados por la Segunda Guerra Mundial y los millones más de civiles que sufrieron por el conflicto, en particular, por las prácticas genocidas.
Este filósofo argentino hace un recorrido histórico del fenómeno de los Derechos Humanos. Para él comienza formalmente en 1948, al proclamarse la Declaración Universal de Derechos Humanos y se consolida con la creación de los diferentes sistemas regionales de protección, instaurados alrededor del mundo, como el europeo, interamericano y africano.
Para este pensador, el fenómeno de los Derechos Humanos se basa en una concepción común de sistema de valores y de principios de carácter moral, este fenómeno se plantea como una utopía realizable, bajo los principios de igualdad, libertad y justicia.
Desde su perspectiva, el objeto de estudio de los derechos humanos no son éstos sino los problemas prácticos alrededor de ellos, tales como su vigencia, su materialización, protección, es decir, problemas de aplicación, gestión y promoción.
Este profesor habla de un consenso en la concepción de los Derechos Humanos, en el hecho de que su salvaguarda tendrá como consecuencia un mundo mejor, que sean realizables, maximizándose la idea de libertad, justicia y paz, el reconocimiento de los principios de dignidad intrínseca de la persona humana y del principio de igualdad.
Bajo este enfoque, encontramos la reciente reforma a la Constitución General (2017), en materia de justicia laboral, en la que, primordialmente, se privilegia que los conflictos obrero-patronales sean resueltos por los poderes judiciales, tanto a nivel federal como local. Ello conlleva un cambio histórico en la justicia laboral, pues ahora serán jueces quienes tutelen los Derechos Humanos laborales, incluso, a través del control de convencionalidad, en la que se deberá tomar en cuenta no solo el parámetro legal y constitucional, sino el marco jurídico internacional, lo que en su conjunto se denomina “el bloque de constitucionalidad” o “parámetro de constitucionalidad”.
En este contexto, traemos a la palestra un tema importante que se está desarrollando en el ámbito internacional, el llamado Derecho a la Desconexión Digital, es decir, el derecho de los trabajadores a no recibir comunicados relacionados con el trabajo, como correos electrónicos, llamadas o mensajes fuera de la jornada de trabajo.
Este “nuevo derecho” es parte de ese fenómeno de los Derechos Humanos en el que a decir de algunos autores como Rorty no es relevante definir la naturaleza de éste, sino buscar los mecanismos para hacerlo efectivo.
Para Cristobal Molina Navarrete el Derecho a la Desconexión Digital es parte del derecho a la privacidad, a lo que agregaría el derecho al descanso efectivo, es decir, el trabajador cumple con su jornada laboral y después de ella tiene derecho al descanso y que se respete su privacidad. Ello implica que no exista intromisión del patrón en el goce del descanso.
En el ámbito local, Constitucionalmente se encuentra establecida una jornada de trabajo (artículo 123), después de la cual se pueden considerar horas extras. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador concluye su horario y después de él recibe instrucciones de su jefe, vía medios electrónicos? ¿puede considerarse cómo una vulneración a su derecho al descanso efectivo o a su privacidad? ¿tiene obligación de atender los mensajes electrónicos que le envíen de su trabajo?
En el plano internacional, tenemos el Artículo 7, inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el cual establece: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
En Europa, particularmente, en Francia entró en vigor, el 1 de enero de 2017, la Ley 2016-1088, conocida como LoiTravail o Loi El Khomri, en la que se establece el derecho del trabajador a la desconexión, con el fin de asegurar el respeto al tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar.
Molina Navarrete señala que en 2016, la clase trabajadora de Corea del Sur reclamó el derecho a desconectarse del trabajo, ello ante una alarmante situación científicamente constatada. El Instituto de Trabajo y Sociedad de Corea indicó que los empleados se veían obligados a trabajar alrededor de 11 horas extras a la semana usando dispositivos electrónicos, lo cual trajo como consecuencia, entre otros padecimientos, trastorno de sueño.
Otro ejemplo, es la empresa LG Uplus quien prohíbe a los gerentes empresariales enviar mensajes KakaoTalk a los empleados después de las ocho de la noche, bajo riesgo de sanciones disciplinarias.
En Filipinas se presentó un proyecto de Ley con el fin de fomentar políticas de los empleadores que establezcan las horas en las que quedará prohibido enviar o contestar correos electrónicos vinculados con el trabajo.
En Alemania, el Grupo Volkswagen adoptó un acuerdo por el que se desactivaban los correos electrónicos de las Blackberry fuera de las horas de trabajo.
En España, el convenio colectivo de AXA SEGUROS (2017-2020) establece la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.
En esté fenómeno de los derechos humanos laborales se pugna por cambiar la concepción del ser humano como un simple factor de producción. Esto es, que aún en el goce del descanso el trabajador tenga que atender las comunicaciones laborales, argumentándose la existencia de necesidades del servicio.
Al respecto el Tribunal Constitucional español al resolver el Amparo 192/2003, de 27 de octubre, grosso modo, estableció que pensar que el trabajador está a disposición del empleador, aún, fuera de la jornada laboral atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad del trabajador, pues éste tiene la libertad de disponer de su tiempo libre. Lo anterior, está en consonancia con el pensamiento de Kant sobre la dignidad, al señalar que el ser humano es un fin en sí mismo y no un medio para usos de otros individuos, lo que lo convertiría en una cosa.
En este tenor, los juzgadores laborales tendrán que abordar el tema y valorar las circunstancias, de cada caso, para determinar si las comunicaciones posteriores a la jornada legal constituyen una intromisión a la privacidad y el derecho al descanso efectivo del trabajador e incluso resolver si esos comunicados constituyen trabajo extraordinario y la forma en que deben cuantificarse.
En suma, los nuevos impartidores de justicia, sin duda, se encontrarán ante una oportunidad única de refundar la justicia laboral, para abordar problemáticas como la aquí planteada, que no es más que un efímero y escueto esfuerzo por adentrarnos en una materia, que de ahora en adelante, será una constante en los Poderes Judiciales del país.
Sirva el presente para interesarnos por la justicia laboral y los temas que están surgiendo bajo la lupa de los derechos humanos.