* Mgda. Blanca Colmenares Sánchez
El reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad hace imperante el replanteamiento de las instituciones tradicionales de tutela, así como la aplicación de normas en esquemas procesales que representen el pleno respeto al desarrollo de las personas con diversidad funcional.
Los acontecimientos en la trayectoria histórica del hombre han impactado la redefinición de su interacción y desarrollo de las distintas disciplinas científicas, entre ellas el derecho y es que con acontecimientos de un profundo impacto en la conciencia, como el Holocausto, se comprende que la norma y el sistema jurídico deben fundamentalmente servir al hombre, en tal virtud, los derechos fundamentales permean en un ámbito internacional incluso, bajo la intensificación de la globalización y las relaciones en los diferentes ámbitos de las personas.
Estas dimensiones de lo humano replantean necesariamente un nuevo acercamiento a las insti-tuciones jurídicas tradicionales, por ejemplo, a la comprensión de la tutela que se ocupa del cuidado de las personas y sus bienes respecto de aquellos que se estiman vulnerables, a saber, infantes y personas con discapacidad.
Sin embargo, es necesario que se realice una nueva aproximación respecto a las personas con discapacidad, afín con los derechos fundamentales que les son inherentes por el simple hecho de ser personas; tanto la normatividad de los cuerpos como el entendimiento social y familiar sobre la sensibilidad en su comprensión de la discapacidad deben apartarse de las disposiciones restrictivas, privilegiando la dignidad humana.
En este tenor, es necesario reconocer que las personas pueden interaccionar, desplazarse y comunicarse de diferentes formas con los otros y con el mundo, sin implicar que exista un mejor modelo de persona, la visión de nuestras diferentes formas de existencia nos integra como sociedad y al efecto, los principios de igualdad, así como de no discriminación son bases de integración en un entorno incluyente.
Sobre el particular, la Doctrina Constitucional que ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante Alto Tribunal) (AR-1368/2015,2019) acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD,2008), y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIEDPD), reco-noce a las personas con diversidad funcional como plenos sujetos de derecho.
No pasa desapercibido que en el ámbito regional interamericano se contemple la figura del “estado de interdicción”; sin embargo, es importante destacar que en el marco de la Organización de Estados Americanos, el Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, dentro de la Primera Reunión de Grupos de Trabajo del CEDDIS, celebrada en octubre de 2010, emitió la Observación General sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2, Inciso B) In fine de la CIEDPD en donde se trató el tema de la discrepancia normativa y conceptual, entre el ámbito regional y universal, en lo relativo al estado de interdicción y al régimen de curatela.
Se especificó que la declaratoria de interdicción no era acorde con el trato universal digno de la discapacidad. Asimismo, se consideró necesaria la aplicación del criterio interpretativo dada la complejidad de un proceso de reforma a la convención regional.
Una nueva aproximación a las instituciones tradicionales de tu-tela impone redimensionar los causes procesales que permitan un verdadero acceso a la justicia de las personas con discapacidad, es necesario garantizar que dicho acceso respete su dignidad y que incida en el más alto apego a su voluntad, así como al libre desarrollo de su personalidad, por lo que los ajustes razonables y en su caso reformas legislativas son imperativas en esta visibilización de los derechos de las personas con diversidad funcional.
*Presidenta de la Sala Familiar de Texcoco