*Cynthia Martínez González, Alexia Daniela García Carbajal y Sadot Sánchez Carreño
Durante el régimen de Porfirio Díaz (1876-1911), el sistema jurídico mexicano y la administración de justicia en particular, experimentaron cambios trascendentes y significativos. Los analistas coinciden en que en esa etapa se modernizó nuestro sistema jurídico y se estableció un marco con leyes nacionales, a diferencia de las que fueron heredadas de la colonia.
Algunos de los aspectos que caracterizaron a este régimen son el control centralizado del poder y del sistema judicial, la estabilidad política y económica, la desigualdad social y la persecución política.
Entre las leyes que se expidieron en el régimen de Porfirio Díaz mencionamos las siguientes:
- Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos Ley Orgánica del Poder Judicial de 1883
- Código de Comercio de 1889
- Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 Constitucional de 1882
- Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882
- Código de Procedimientos Penales para el Distrito y territorios federales
- Nueva Ley de Jurados del 20 de abril de 1888
- Ley General de Sociedades Mercantiles de 1889
- Reformas al Código Penal de 1904
- Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908
- Reforma a la Ley de Amparo del 12 de noviembre de 1908
- Código Federal de Procedimientos Penales de 1888
- La organización del Ministerio Público a través de los códigos de 1880 y 1894
- El establecimiento de la penitenciaría de Lecumberri el 29 de septiembre de 1900
En el Estado de México, las políticas porfiristas iniciaron con personajes como Juan N. Mirafuentes y José Zubieta, pero fue el general José Vicente Villada quien mayor colaboración tuvo con el régimen. De la misma manera en la que sucedía en el ámbito federal, a escala estatal el gobierno contaba con las características de ser un gobierno autoritario que concentraba el poder en una sola figura.
Como lo anotamos, el principal representante del régimen y políticas porfiristas fue José Vicente Villada, quien gobernó desde 1889 hasta su muerte en 1904. Uno de los pilares que sostuvieron al sistema político del Porfiriato fue la práctica de posicionar a aliados del régimen en puestos de gubernatura en los estados. Sus políticas fueron paternalistas y basadas en los principios Positivistas de “orden y progreso” y se centraron en impulsar un desarrollo económico y cultural que, no obstante, sólo alcanzó los territorios urbanos, dejando a las zonas rurales en un estado de olvido. La vida en el campo se vio fuertemente afectada por las políticas de la época, además de un atraso técnico. La clase latifundista se hizo de más poder social y económico, ocasionando pobreza a la clase campesina.
No obstante lo anterior, Villada impulsó una iniciativa laboral que protegía a los trabajadores en caso de sufrir accidentes ocasionados por desempeñar sus labores; el patrón se veía en la obligación de cubrir los gastos de recuperación o, en su caso, los gastos funerarios; sin embargo, esta legislación no alcanzaba a los trabajadores rurales.
La orientación del sistema penal durante este régimen se vio influenciada por la escuela Positivista de la época; el pensamiento Positivista formó gran parte de la ideología de la segunda mitad del siglo XIX.
Dos de los estudiosos del Derecho más destacados en el estado durante la época fueron Manuel Alas y Pedro Ruano, quienes participaron en la creación del Código Penal de 1875, así como en la redacción y traducción de diferentes textos jurídicos que aportaron al conocimiento de la época.
En esta época y durante el mandato del general Juan N. Mirafuentes, como gobernador del Estado Libre y Soberano de México, se expidieron decretos y cambios en la Constitución local que afectaron directamente a la judicatura mexiquense, en los cuales se facultaba al Tribunal para proponer iniciativas de ley. Una de las que provocó cambios dentro del Tribunal fue la Reforma al Código Penal del estado, que sentaba sus bases y usaba como referencia al Código del Distrito Federal, el que fue referente en distintos territorios del país en donde se restructuraban las penas corporales y pecuniarias y las modificaciones respectivas al perdón del ofendido.
En la historia de la legislación mexiquense, el Código de 1870 sobre asuntos Civiles trajo como consecuencia que la Ley de 1868 quedara en el olvido y no tuviera efecto alguno. El 15 de octubre de 1884 ilustres personajes como Alberto García y Eduardo Villada lucharon por el estudio de la legislación y concluyeron la redacción del Código de Procedimientos Judiciales en Materia Civil y la Ley Orgánica del Tribunal, quedando regulada la función jurisdiccional estatal.
De las cuestiones más novedosas y destacables del articulado que contenía el Código de Procedimientos Civiles son: igualdad de las partes ante la ley y protección de las mismas, principio de legalidad, de concentración, principio de libertad de litigio, de representación judicial, entre otros. Se reconocía al juicio ordinario en su modalidad escrita y verbal, también se regulaban los juicios sumarios, los universales o testamentarios, los juicios arbitrales, de concurso, de tramitación judicial, los interdictos y los ejecutivos.
En 1885 se creó el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia, el cual sustituyó al de 1850 que regulaba lo relativo al Poder Judicial; en este ordenamiento legal se explicaba lo relativo a los acuerdos extraordinarios del Pleno, las atribuciones del mismo, las visitas a las cárceles, la regulación de los exámenes de abogado, de procurador, de escribanos y de agentes de negocios.
En cuando a la impartición de Justicia, entre los sucesos que más destacan de la época se encuentra la creación del Ministerio Público en el año de 1897. Durante el gobierno de José Vicente Villada y a través del decreto 12 de fecha 7 de mayo, se estableció dicha institución en la capital del estado, Toluca. Asimismo, el 22 de agosto de ese mismo año, por medio del decreto número 23, el Poder Ejecutivo estableció una defensoría de oficio; sin duda dos instituciones claves ligadas a la impartición de justicia.
Fue esta una época de contradicciones, toda vez que convivieron los avances jurídicos y la modernización económica con las injusticias sociales que más adelante llevarían al estallido de la Revolución Mexicana.