*Cynthia Martínez González, Alexia Daniela García Carbajal y Sadot Sánchez Carreño
Como consecuencia de la suspensión de pagos decretada por Benito Juárez el 17 de julio de 1861, se firmó la Convención de Londres, acuerdo diplomático entre los países acreedores integrado por España, Reino Unido y Francia, para reclamar los compromisos financieros de sus países.
El Gobierno logró que se suscribieran los Tratados Preliminares de la Soledad el 19 de febrero de 1862, mediante los cuales se comprometían a no interferir en la vida interna del país. España y el Reino Unido, después de fructíferas negociaciones, decidieron retirarse del territorio y aceptaron las garantías propuestas por el gobierno mexicano; sin embargo, Francia, que tenía otros intereses y con la participación de mexicanos, inició la intervención que culminó con la instauración del Segundo Imperio encabezado por el príncipe austriaco Maximiliano de Habsburgo.
En el año de 1863, el presidente Juárez, a raíz de la ocupación de los principales puertos por parte de las tropas francesas, decidió salir de la capital e instalar el gobierno nacional en San Luis Potosí. Mientras, el 10 de junio se instalaba una regencia formada por el obispo Juan Bautista Omachea, Juan Nepomuceno Almonte y Mariano Salas, esto en espera de la llegada del archiduque austriaco que sucedería en mayo de 1864.
En el tiempo que el emperador y la emperatriz pasaron en el territorio, visitaron el Departamento de México varias veces, entre ellas destaca su visita a Toluca en octubre de 1864, donde se hospedaron en la Casa del Risco, actualmente ubicada en las calles de Aquiles Serdán y 5 de febrero. Durante su visita a la capital del Departamento de México se presentaron en la cárcel, en el Instituto Literario de Toluca, algunos hospitales y también escuelas; igualmente tuvieron la oportunidad de recorrer los pueblos cercanos de Capultitlán, San Buena Aventura, Cacalomacán y Zinacantepec.
Como una de las primeras medidas establecidas por esta legislación, el territorio mexicano quedó dividido en 50 departamentos. Se instaló la Junta Protectora de las Clases Menesterosas, la cual atendería asuntos en su mayoría correspondientes a los pueblos indígenas que habían sufrido las consecuencias de las políticas de desamortización y habían tenido que renunciar a sus tierras. En ese sentido, algunas leyes fueron expedidas, tanto en español como en náhuatl, con el propósito de reparar lo que aquellos pueblos habían sufrido.
Durante este periodo se realizaron los primeros ejercicios de la publicación de un Código Civil, se promulgó la Ley sobre Instrucción Pública y algunas otras normatividades que tenían que ver con academias, museos y cultura.
Las legislaciones que el imperio de Maximiliano quería implantar se consideraban avanzadas para su época, ya que tomaban en cuenta a las clases menos favorecidas, por ejemplo, los jornaleros, las infancias, grupos indígenas y las mujeres, aunque desde el punto de vista paternalista que caracterizaba a la monarquía del siglo XIX. Otro de sus objetivos era crear más escuelas de primeras letras que acercaran la educación básica a niños; trabajó para conservar el patrimonio de México y proteger piezas arqueológicas a través del Museo Nacional y estableció una clase de arqueología en la Academia de San Carlos con este mismo propósito.
El 10 de abril de 1865, se expide el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano con el que pretende, a través de sus 18 títulos, organizar el Imperio. El documento establece que la justicia será administrada por los Tribunales que determina la ley orgánica. Los Magistrados y Jueces serán inamovibles, no podrán ser destituidos sino en los términos que disponga la ley orgánica; los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones judiciales, gozarán de absoluta independencia y los Tribunales no podrán suspender la ejecución de las leyes, ni hacer reglamentos. Las audiencias de todos los Tribunales serán públicas, a no ser que la publicidad sea peligrosa para el orden y las buenas costumbres, en cuyo caso el Tribunal lo declarará así por medio de un previo acuerdo. Por su parte, el artículo 19 disponía que en ningún juicio civil o criminal habrá más de dos instancias, sin perjuicio de los recursos de revisión y de nulidad que autoricen las leyes.
Además, contempla como garantías individuales que “ninguno será detenido sino por mandato de autoridad competente, dado por escrito y firmado, y solo cuando obren contra él indicios suficientes para presumirle autor de un delito. Se exceptúa el caso de delito infraganti, en el que cualquiera puede aprehender al reo para conducirlo a la presencia judicial o de la autoridad competente.
Si la autoridad administrativa hiciese la aprehensión, deberá poner dentro del tercer día al presunto reo a disposición de la que deba juzgarle, acompañando los datos correspondientes; y si el juez encontrare mérito para declararlo bien preso, lo hará, a más tardar dentro de cinco días, siendo caso de responsabilidad la detención que pase de estos términos. Pero si la aprehensión se hiciere por delitos contra el Estado o que perturben el orden público, la autoridad administrativa podrá prolongar la detención hasta dar cuenta al Comisario Imperial o al Ministro de Gobernación para que determine lo que convenga. Ninguno puede ser sentenciado, sino en virtud de leyes anteriores al hecho por que se le juzgue; no será cateada la casa, ni registrados los papeles de ningún individuo, sino en virtud de mandato por escrito y en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos por las leyes. En todo juicio criminal, el acusado tendrá derecho a que se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador si lo hubiere. También lo tendrá para exigir que se le faciliten, concluido el sumario, los datos del proceso que necesite para preparar sus descargos”.
El 18 de diciembre de 1865 expide la Ley para la Organización de los Tribunales y Juzgados del Imperio que determinó que la justicia se administraría en nombre del emperador y que se limitaba a la justicia ordinaria, ratificó la existencia de los tribunales mercantiles y restableció a los jueces privativos de Hacienda Pública. Asimismo, introdujo una innovación en la organización de la justicia en México, la creación del Ministerio Público; es decir, el representante del Estado, cuyos antecedentes se remontan a la Francia del siglo XIV.
Según lo dispuesto por la ley, la administración de justicia se hacía por medio de los Jueces Municipales, los Tribunales Correccionales, Tribunales Colegiados y Juzgados de Primera Instancia; Tribunales Superiores y Tribunal Supremo. El Título V de la ley prescribía la organización de los Tribunales Superiores, su integración y competencia; estableció la creación de veinte tribunales superiores de justicia en los departamentos de Aguascalientes, Chihuahua, Culiacán, Durango, Guadalajara, Guanajuato, Jalapa, Valle de México, Mérida, Monterrey, Morelia, Oaxaca, Puebla, San Cristóbal, San Luis, Taxco, Toluca, Tulancingo, Ures y Zacatecas.
El 1o. de enero de 1866 fueron nombrados los integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Toluca, el cual enfrentó diversos obstáculos para su funcionamiento y al igual que el de Taxco, fue suprimido por decreto del 12 de enero de 1867.
Dado que para la intervención era necesario obtener la legitimidad del imperio, la justicia constituyó una herramienta indispensable para lograrlo, por ello se advierte que fue una de las prioridades del mandato de Maximiliano de Habsburgo.
*Equipo histórico del Bicentenario