*Cynthia Martínez González, Alexia Daniela García Carbajal y Sadot Sánchez Carreño
Este periodo de nuestra historia se encuadra entre dos documentos constitucionales fundamentales en la evo-lución jurídica-política, “El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847” y la “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857”. Está marcado por convulsiones internas y agresiones externas que provocaron la pérdida de la mitad de nuestro territorio nacional. Tránsito doloroso en nuestra vida política; sin embargo, notorio por la luminosidad del pensamiento jurídico.
Como sabemos, el régimen cen-tralista concluyó cuando los federalistas recuperaron el gobierno, derivado de ello el 22 de agosto de 1846 el Congreso se instaló como Constituyente y restableció la vigencia de la Constitución de 1824. El Congreso Constituyente inició sus sesiones el 6 de diciembre de 1846, el Acta Constitutiva y de Reformas fue aprobada en la sesión del 18 de mayo de 1847. Este documento es obra indiscutible de quien es llamado por el Dr. Jorge Fernández Ruiz “el joven honor de la República”: Mariano Otero.
Destacamos entre las múltiples aportaciones con las que se enriqueció el constitucionalismo, aquellas que ensancharon los caminos de un mayor acceso a la justicia. Esa Acta, consagra por primera vez en un texto constitucional el reconocimiento de los derechos del hombre; la previsión de su ley reglamentaria y las garantías para hacerlos efectivos. Dispone así mismo, en su artículo 19, que deberán establecerse y organizarse los juzgados de primera y segunda instancia que han de conocer de los negocios reservados al Poder Judicial de la Federación. Prevé también, los procedimientos para el control político de la constitucionalidad, otorgándole facultades en esta materia al congreso. Empero, la institución que cobró una trascendencia histórica es el amparo, pues aun cuando esta figura aparece ya en la Constitución de Yucatán de 1841, promovida por Manuel Crescencio Rejón, es Otero quien la perfila con las características que ha merecido un reconocimiento internacional.
En un acto de estricta justicia y gratitud, es obligado citar a los Diputados Constituyentes que representaron al Estado de México en esa Asamblea de 1846: J. J. Espinosa de los Monteros, Manuel Robredo, Joaquín Navarro, José María de Lacunza, M. Riva Palacio, José B. Alcalde, Manuel Terreros, José A. Galindo, Manuel M. Medina, Ramón Gamboa, J. Noriega, Pascual González Fuentes, José Trinidad Gómez, José María Benites, Francisco Herrera Campos, Agustín Buenrostro y Francisco S. Iriarte.
Además de la invasión norteamericana que fragmentó a nuestro país, se suscitaron revueltas internas como la encabezada por el general Matías de la Peña en febrero de 1847, rebelión conocida como de los Polkos. Sin embargo, el movimiento armado que fue un parteaguas en nuestra historia por las consecuencias que produjo, lo constituye la Revolución de Ayutla sostenida por el Plan suscrito el 1º de marzo de 1853, que si bien, tuvo como propósito central derrocar el gobierno de Santa Anna, también dispuso la emisión de una convocatoria para un congreso extraordinario, que se encargaría de constituir a la nación bajo la forma de República Representativa Popular, señalada en su artículo 5º.
Cabe añadir que al triunfo de esta revolución se instaló el Congreso Constituyente de 1856 que expediría la Constitución de 1857; asamblea que reunió a las mentes más lúcidas de esa época y lo cual constituye el tema de nuestro siguiente artículo.
Por otra parte, no podemos omitir la referencia al ordenamiento que se expidió en este periodo y que representa uno de los avances jurídicos y políticos que se colocaría a la vanguardia de las reformas liberales; la llamada “Ley Juárez”, que se expidió el 23 de noviembre de 1855, cuya denominación es: “Ley sobre administración de justicia y orgánica de los tribunales de la Nación, del distrito y territorios” . Esta ley suprime los tribunales especiales de los militares y religiosos; a partir de esta ley los miembros del ejército y del clero podían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles, no obstante, persistieron los tribunales militares y eclesiásticos para juzgar los delitos penales para estos casos. La Ley Juárez es considerada como la primera de las Leyes de Reforma.
El 26 de octubre de 1846 fue expedido el Reglamento para el Gobierno Interior del Tribunal Superior de Justicia conformado por catorce capítulos que trataban de temas como el despacho diario del Tribunal y sus Salas, del presidente del Tribunal, los ministros, fiscales, los secretarios, entre otros. La importancia de este reglamento reside en que es el antecedente directo de las leyes orgánicas del Poder Judicial que reglamentan su funcionamiento.
En el mismo marco, el 3 de diciembre de 1846, el Congreso estatal decretó la soberanía del estado como parte integrante de la Federación.
Ese mismo día, debido a la urgencia por dar funcionamiento a las instituciones nuevamente, se publicó un decreto relacionado a los reglamentos del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo de Justicia. En estos documentos se establece que el Tribunal Superior estaría formado por nueve ministros y dos fiscales, los cuales conocerían de “recursos de apelación y súplica, así como los de recusación de los ministros (…) de los impedimentos, licencias y suplencias de los jueces y fiscales.”
La urgencia de publicar y poner en vigencia a dichos ordenamientos surge de la necesidad de superar la inestabilidad política que se vivió durante toda la primera mitad del siglo XIX en la entidad mexiquense y el país.
La década de 1846 a 1856 fue un periodo en el que buscó definirse la dirección de la legislación judicial estatal. Era necesaria una modernización debido a que se seguían aplicando muchas de las leyes españolas de la Colonia, las cuales ya no correspondían ni respondían a las necesidades de la nación mexicana. Una de las formas en las que combatió esta incongruencia legal con lo social, fue mediante la publicación de un decreto que obligaba a los jueces a respaldar sus sentencias en las disposiciones legislativas federales vigentes y no en las antiguas de la Corona. Este decreto también estableció la forma en la que debían ser redactadas las sentencias con el fin de que no existiera duda sobre las resoluciones.
En general, el principal propósito de la expedición de los reglamentos y decretos concernientes al Tribunal era la mejora en la administración de justicia en la entidad y la necesidad de adaptar las instituciones públicas al nuevo contexto político y social que se vivía en la época, así como establecer modelos de conducta para los ministros, jueces y demás funcionarios judiciales.
A finales de la década de los 40 del siglo XIX, específicamente después de la invasión norteamericana y la guerra que se desató por dicho acontecimiento, se firmó el tratado de Guadalupe-Hidalgo el 2 de febrero de 1848 con lo que se dio fin a una lucha cuya consecuencia fue el desorden político, económico y social en gran parte de los estados del centro del país, entre ellos la entidad mexiquense.
El ambiente que se vivía en aquella época era problemático en muchos aspectos y afectaba la administración de justicia, aunado a esto, la amplitud del territorio obstaculizaba la correcta aplicación de las leyes. La extensión territorial era vasta, comprendía 64,509 kilómetros cuadrados lo que provocaba una situación de conflicto para el Poder Judicial. La segmentación del territorio de Guerrero y la creación de un nuevo estado por medio del decreto número 16 con fecha 30 de mayo de 1849, agravó la situación para la institución debido a la pérdida de juzgados de primera instancia, los cuales se encontraban dentro del territorio perdido.
El 31 de agosto de 1849, al asumir el cargo como titular del Ejecutivo el Licenciado Mariano Riva Palacio, se enfrentó con la división territorial y el reto de reorganizar al Poder Judicial con la reciente demarcación. Para esta labor expidió nuevos reglamentos, el precepto dedicado al Tribunal Superior se centraba en la facultad de la tercera instancia para conocer asuntos y en el personal que la componía; el segundo ordenamiento, dedicado al Tribunal Supremo de Justicia, designaba a los 16 ministros en las diferentes salas. Aunque estas normatividades contenían actualizaciones, sus bases seguían siendo las de la Constitución de Cádiz de 1812, lo que perpetuaba el problema.
En 1850, el congreso nombró a los magistrados que comprendían las dos instituciones antes mencionadas, pero con la novedad de que se reconocía a otra figura, la de los magistrados suplentes, quienes tenían participación en los casos de impedimento, licencias por enfermedad y ausencias.
El tiempo transcurría y la entidad mexiquense se adecuaba a las modificaciones y transiciones en el poder público, así como a los presupuestos dados a cada institución para suplir y cumplir con dedicación sus funciones. La adaptación se dio en los ámbitos político, administrativo, social y cultural, marcando así el camino hacia una nueva lucha que buscaría el cambio más radical del México de la segunda mitad del siglo XIX.