Primera amnistía por delito grave

Primera amnistía por delito grave

El Poder Judicial del Estado de México concedió la primera Amnistía por delito grave. Se trata del olvido legal para Silvia “N”, involucrada en la explosión ocurrida en julio de 2018 en los Juzgados de Cuautitlán y sentenciada por los delitos de Evasión y Daño en los Bienes.

El 12 de noviembre, se recibió la solicitud a favor de quien custodiaba el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Cuautitlán, y permitió el acceso a Personas Privadas de la Libertad al área de seguridad de juzgados, donde provocaron una explosión.

El Poder Judicial mexiquense admitió a trámite dicha petición y el 25 de noviembre, la jueza Rosa María Villicaña Mancilla otorgó Amnistía ordenando la inmediata libertad de Silvia “N”.

Este primer olvido legal relacionado con un delito grave, está fundamentado en el artículo 4, fracción XII de la propia Ley del estado de México y en su resolución se tomó en cuenta la perspectiva de género.

Puntos concretos sobre los cuales versó la resolución de amnistía, emitida por la Jueza de Ejecución Penal, Rosa María Villicaña Mancilla: 

  1. En un análisis íntegro del asunto con perspectiva de género, se detectó la insuficiencia en la tutela de los derechos dentro del proceso que generó incertidumbre y repercutió en la interpretación sobre los principios generales del debido proceso
  2. La finalidad que perseguía la sentenciada con su actuar, no refleja que conociera la intención de los demás sujetos activos con motivo del hecho perpetrado, debido a que las constancias no revelan que intuyera el resultado producido.
  3. Al poner en riesgo su vida, no pudo avizorar los efectos de la conducta o los alcances por la simple apertura de la puerta de acceso. 
  4. Silvia “N”, no podía abandonar una comisión delegada, al tratarse de un mandato de su superior y en ese contexto, su designación no fue preparada o maquinada, ya que pudo haberse efectuado por cualquier otro custodio, por la determinación jerárquica que en ese momento tomó el Jefe de Turno, lo que implica, que fue una designación aleatoria y no elegida.
  5. La Calidad de custodia, en particular de Silvia “N” y a diferencia de los demás activos, evidencia una vulneración a su calidad de mujer, ya que fue designada en un ambiente preponderantemente masculino, sin que se tomara en consideración que era expuesta a un entorno de riesgo.

Yo por la Justicia

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