Derechos sexuales y reproductivos de las Personas Privadas de la Libertad

Derechos sexuales y reproductivos de las Personas Privadas de la Libertad

*M. en D.P. Fermín Miguel Olguín Díaz

Es necesario que estos sean promovidos, reconocidos, respetados y garantizados por todo agente u órgano del Estado, como lo refiere el artículo Primero Constitucional y de igual forma, es preciso que el ciudadano tenga conocimiento de ellos y de sus alcances, así como de las acciones que puede realizar para lograr su efectivo ejercicio y respeto.

Los derechos sexuales y reproductivos, como lo refiere el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, van más allá “de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público … implican la posibilidad para mujeres y hombres de tomar determinaciones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de su sexualidad y reproducción”.

Permiten al hombre y a la mujer, decidir con respecto a su adscripción de género, libertad en el ejercicio consensuado de su sexualidad, libre de cualquier acto de violencia y sin que se limite a la mera función reproductiva o a la construcción de familias y su asunción como madres o padres, debiendo ser reconocido el goce y ejercicio hasta la plenitud de vida.

Los derechos sexuales comprenden la capacidad de expresar y disfrutar de forma autónoma y responsable de su sexualidad, sin riesgo de transmisión de enfermedades, embarazos no deseados, coerción, violencia y discriminación.

Para el caso de las Personas Privadas de Libertad, es necesario establecer que, a ellas, sólo se les han restringido los derechos de libertad deambulatoria y los que no son compatibles a su ejercicio con la privación de libertad, como lo son los derechos políticos y civiles suspendidos. 

Todos los demás derechos que poseen, por el simple hecho de ser personas, los podrán ejercer al interior del Centro de internamiento, por lo que debemos trabajar para garantizarles su práctica, así como evitar todo tipo de privaciones en materia de salud, educación, vivienda, derechos sexuales y reproductivos.

Los problemas de infraestructura, hacinamiento y violencia, la atención que reciben las personas privadas de libertad tampoco cumple con los estándares de salud pública, lo que incluye a la salud sexual y reproductiva, observándose marcadas deficiencias. 

Esta situación debería ser atendida de manera urgente, tomando en consideración que las PPL´s enfrentan mayores riesgos a su salud, por ejemplo: incremento en la tasa de infección por VIH/SIDA o de la Hepatitis C, con respecto a la población en libertad. Las conductas de riesgo como el uso de drogas inyectables, la proliferación de tatuajes y perforaciones corporales, así como la actividad sexual consensuada o sin consentimiento, ya que muchos de ellos, al no haber sido diagnosticados ni tratados oportunamente en el espacio carcelario, una vez que alcanzan su libertad transmiten “sin saber” esas enfermedades a la población general.

Otro de los factores que afectan el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos se deriva de las inadecuadas instalaciones carcelarias destinadas a la visita conyugal o íntima, las cuales distan mucho de estar en condiciones óptimas de dignidad, seguridad, privacidad e higiene, lo que en muchos de los casos favorece las agresiones sexuales, con el riesgo de infecciones de transmisión sexual, prostitución clandestina y trata de personas.

En el caso de las PPL´s, estos derechos a la salud y la reproducción, de manera implícita fueron considerados en la reforma Constitucional del 18 de junio de 2008. En primer término, se establecieron los Sistemas Penitenciario Mexicano y (único) de Ejecución de Sentencias, los que permiten tener una base organizativa y normativa común para todas las instalaciones de internamiento carcelario, así como un mismo funcionamiento administrativo y operativo para todas las autoridades penitenciarias del país. Además la judicialización de la etapa de ejecución de las sentencias (Reformas al artículo 18 y 21 Constitucionales). 

El 16 de junio de 2016, la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a través de la cual se desarrollaron los principios establecidos en el artículo 18 constitucional, en materia de respeto a los derechos humanos de las PPL´s, y de manera especifica en razón a sus derechos sexuales y reproductivos, quedaron establecidos:

Los artículos 5 y 9 establecen, entre otros aspectos, la separación de hombres y mujeres, procesados de sentenciados, la asistencia médica preventiva y de  tratamiento para el cuidado de la salud, de acuerdo a las necesidades propias de su edad y sexo. 

En tanto, el Artículo 10 refiere los derechos de las mujeres privadas de su libertad: trato directo de personal penitenciario de sexo femenino en las áreas de custodia, registro, atención médica por personal médico de sexo femenino y en caso de ser realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un personal de sexo femenino.

Los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, se encuentran relacionados con los de procreación, familia, cuidado y educación de sus hijos, por lo que este artículo también determina: el derecho a la maternidad y lactancia, el poder conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario; recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario, recibir educación inicial para sus hijas e hijos, entre otras. 

Es innegable que algo o mucho estaba fallando dentro del Sistema Penitenciario, por lo cual se buscó la alternativa de establecer nuevas reglas de funcionamiento, la intervención de la autoridad jurisdiccional para la vigilancia en el cumplimiento de la prisión preventiva, de la pena privativa de la libertad, así como otras medidas de internamiento impuestas por resolución jurisdiccional. 

La intervención de la autoridad jurisdiccional, con respecto a las controversias que se pueden suscitar sobre el procedimiento administrativo llevado a cabo ante la Autoridad Penitenciaria para la solución de conflictos por hechos, actos u omisiones de las condiciones de internamiento. Así como, la resolución jurisdiccional de las controversias que surjan con motivo de la ejecución de la pena.

En este sentido, el Poder Judicial del Estado de México, está trabajando proactivamente en la búsqueda de soluciones reales y efectivas, propiciando un trabajo interinstitucional, tendiendo la mano a los que reclaman justicia y a los que se duelen de la violación a sus derechos humanos. 

*Juez de Ejecución Penal en Cuautitlán

 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Guía de capacitación en derechos humanos en las mujeres. Tejiendo el cambio. http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_125911109/guia_capacitacion_mujeres.pdf

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Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Op. Cit. 

Pérez De Gregorio, Rogelio. Dr. Derechos Sexuales y reproductivos. Revista Obstétrica Ginecológica de Venezuela. Vol. 74 No. 2, Caracas, junio 2014. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0048-77322014000200001

Yo por la Justicia

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