MATERIA PENAL

MATERIA PENAL

SEGUNDA ÉPOCA

TRIBUNALES DE ALZADA

II.1SCP.013A.2ª

RUBRO:  HOMICIDIO. MODIFICATIVA CONSISTENTE EN QUE SE PRIVE DE LA VIDA A DOS O MÁS PERSONAS EN UNO O DISTINTOS HECHOS, NO ES UNA ATENUANTE.

TEXTO: La modificativa contenida en el artículo 242, fracción IV, del Código Penal del estado de México, que contiene una sanción especial y única (de cuarenta a setenta años de prisión) para los ilícitos donde se prive de la vida a dos o más personas en el mismo o en diversos hechos, indudablemente se aplica, siempre que no concurran agravantes o calificativas; es decir, que se trate de homicidios simples, pues así debe entenderse de la sistemática de los numerales 242 y 243 del Código Penal aludido. Se estima lo anterior, en virtud de que el precepto 242 de mérito, contiene en su primera fracción la sanción del delito de homicidio simple y en las restantes fracciones enumera una serie de circunstancias que incrementan las penas para el homicidio, como el calificado, por parentesco y por odio o discriminación; en consecuencia, puede concluirse que es contenedor de agravantes y tal trato debe darse a la modificativa de análisis prevista en la fracción IV de dicho precepto. Mientras que, por otra parte, las atenuantes del ilícito contra la vida se prevén en el distinto 243 de la misma ley penal, donde se contemplan la riña, emoción violenta, vindicación de ofensa, móviles de piedad, por incertidumbre de autor y homicidio de infante dentro de las setenta y dos horas del nacimiento. De lo anterior se sigue que por sistemática, el legislador estatal incluyó la modificativa de homicidio “donde se prive de la vida a dos o más personas en el mismo hecho o en diversos” como una agravante y no como atenuante; por ende, sólo tendría aplicación cuando no concurran calificativas o agravantes en los hechos, dado que de actualizarse éstas últimas, deberán aplicarse los tipos penales agravados o calificados atento a lo dispuesto por el artículo 5 del Código Penal estatal bajo el principio de mayor entidad; incluso deberá aplicarse el concurso real de delitos si se diere muerte a varias personas. Más aún, de conformidad con el ordenamiento penal estatal y su estructura, es notorio que la intención del legislador ha sido agravar las sanciones cuando existe pluralidad de sujetos pasivos; consiguientemente, no se observa cuál sería la razón para beneficiar a un inculpado que comete dos o más delitos de homicidio cuando éste sea calificado (o agravado por alguna circunstancia como la minoría de edad de la víctima, entre otros) e imponerle la pena única de la fracción IV del precepto legal 242 ya invocado que dispensa el concurso de ilícitos, pues en ese caso se le estaría considerando como una atenuante y se aplicaría una sanción reducida porque no suma las penas de cada delito cometido, sin existir razón legal para tal privilegio penal.

Instancia: Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla.- Toca de Apelación: 431/2020.- Votación: Unanimidad de Votos.- Fecha de la resolución: 03 de marzo del año 2021.- Ponente: Magistrado Luis Ávila Benítez. 

Gibran Marcial Leal Angulo

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