Justicia, paradigma de cohesión social y cobijo de la convivencia armónica

Magistrado Ricardo Sodi Cuellar
En 1820, cuando la Insurgencia mexicana parecía derrotada, los coroneles Riego y Quiroga obligaron a Fernando VII a restablecer la Constitución de Cádiz. De inmediato se generaron reacciones en la Nueva España y el coronel Agustín de Iturbide, comisionado por el Jefe Político Superior, Juan Ruiz de Apodaca -que ya no era virrey, pues esta figura había desaparecido constitucionalmente- para combatir a las tropas surianas de Vicente Guerrero y Pedro Ascencio. Iturbide, sin embargo, planteó un Plan de Independencia en Iguala el 24 de febrero de 1821; llegó a un acuerdo con Guerrero y suscribió con el nuevo Capitán General O’Donojú los tratados de Independencia, el 24 de agosto de ese mismo año. Los Tratados celerados en la “Villa de Córdova” (Córdoba Veracruz), de conformidad con el Plan de Iguala, dividieron las potestades públicas en forma tripartita y reconocieron la importancia de contar con tribunales propios y específicos de la nación mexicana independiente.
Las desavenencias entre Iturbide, proclamado emperador en 1822 y el Congreso Constituyente, impidieron que el Imperio contara con una Constitución. Iturbide disolvió el Congreso y estableció una Junta Nacional Instituyente. Los generales Antonio López de Santa Anna y Guadalupe Victoria, junto con las Diputaciones provinciales, se rebelaron primero en Veracruz y luego en Casa Mata el 1º de febrero de 1823, obteniendo la abdicación de Iturbide y dando paso al establecimiento de la República Federal.
El Acta Constitutiva de la Federación, expedida el 31 de enero de 1824, dispuso en su artículo 7° la creación de los estados de la federación, entre los cuales se mencionaba al estado de México; lo que fue ratificado en la Constitución del 4 de octubre de 1824, en su artículo 5°.
El Coronel Melchor Múzquiz, Jefe Superior Político Provisional de la Diputación de México, publicó el 2 de marzo de 1824, el Bando Solemne del Congreso Constituyente del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, con el decreto para la organización provisional del gobierno interior del Estado de México; estableciendo que el Poder Judicial residía “por ahora, en las autoridades que actualmente lo ejercen”.
Entre los fundamentos que podemos referir previos a esta fecha se encuentran los artículos 9, 18 y 20 del Acta Constitutiva de la Federación en los que se prescribe que se establecerán en cada estado los tribunales que administren pronta, completa e imparcialmente la justicia.
Estos artículos hallan su expresión en la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado de México expedida el 9 de agosto del mismo año, la cual en su artículo 29 señala que: “Habrá en la capital del estado un tribunal supremo llamado de justicia, compuesto de seis ministros y un fiscal”.
Desde el 3 de febrero de 1824, el Jefe Político del estado de México, Melchor Múzquiz, había comunicado a los habitantes de la entidad la forma de gobierno que se adoptaría en la República, además de definir los estados que integrarían la federación. Adicionalmente se dio a conocer la división del Poder Supremo de la Unión en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; este último, estaría integrado por una Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales que estableciera cada estado.
Para entonces, Múzquiz hizo del conocimiento de la ciudadanía, que el Congreso Constituyente del estado de México expidió el 9 de agosto de 1824 la Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, la cual dedicó su Capítulo quinto al Poder Judicial.
En consecuencia, el 9 de septiembre de 1824, el Congreso Constituyente del Estado nombró como magistrados del Supremo Tribunal de Justicia a Jacobo de Villaurrutia, Manuel del Campo Rivas, Juan José Flores Alatorre, José Domingo Rus, Francisco Nava e Ignacio Alva y como Fiscal a Tomás Salgado.
El Tribunal Supremo quedó definitivamente instalado el 28 de marzo de 1825, día en que prestaron su juramento ante el Congreso Constituyente Estatal los antes mencionados, siendo nombrado Jacobo de Villaurrutia, como presidente del máximo tribunal.
En este periodo de casi 200 años, la estructura y organización del Tribunal Superior de Justicia se ha ido modificando para atender los reclamos de la sociedad. Estamos convencidos que la justicia como se ha aceptado en todas las culturas constituye el paradigma de cohesión social y cobija la armonía de la convivencia comunitaria; hoy, en las sociedades modernas, representa la expresión visible de las democracias actuales.