Publicada en la Gaceta Oficial de Gobierno el 6 de octubre, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México marca una nueva era en la vida de la institución y en la impartición de justicia de la entidad, luego de contar con un marco jurídico que no había sido actualizado en los últimos 27 años.
La iniciativa fue presentada por el Magistrado Presidente, Ricardo Sodi Cuellar, producto de un trabajo de revisión, análisis y preparación al interior del PJEdomex, en el que participaron Magistradas y Magistrados, integrados en comisiones.
Para fortalecer el estudio y dictamen de la iniciativa, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y servidores públicos acudieron a reuniones de trabajo de las comisiones de la LXI Legislatura del Estado de México, aportando mayores elementos de información y, en su caso, respondieron a preguntas formuladas por las y los dictaminadores.
Con esta ley se plantea responder a las exigencias de una población que registra importantes procesos de transformación social, nuevas relaciones interpersonales, familiares y laborales. Se incluye el principio de paridad de género en la selección y designación de Magistrados y Jueces.
Norma el uso de herramientas tecnológicas y medios electrónicos para la tramitación de juicios en línea, la resolución de controversias de forma ágil y sencilla, así como la consulta electrónica de expedientes judiciales, permitiendo fortalecer y lograr una justicia ágil y transparente.
Innova incorporando un sistema de precedentes con la creación de criterios jurisprudenciales por reiteración, precedente y contradicción de las resoluciones de salas colegiadas y tribunales de alzada del PJEdomex, que por su relevancia, ameriten ser obligatorios para todo el estado.
El establecimiento de una firma electrónica avanzada, a fin de llevar a cabo juicios en línea, como un medio de identificación incuestionable de quien tiene el carácter de parte o participa en un procedimiento judicial.
Incluye la actualización del régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos judiciales, al adecuarse la etapa de investigación, el procedimiento de substanciación, la autoridad que resolverá y la sanción de la responsabilidad administrativa
Se precisan las facultades del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa, así como de la Escuela Judicial.
Además se crea la figura de la Visitaduría General como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, competente para coordinar la vigilancia, inspección e investigación de los órganos jurisdiccionales. Estará a cargo de un Visitador designado por el propio Consejo y su objetivo consistirá en lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.
Establece la figura de Coordinador de Parentalidad, para atender los procesos de alta conflictividad familiar, centrados en niñas, niños y adolescentes con la finalidad de implementar un plan que permita resolver oportunamente las diferencias.
La consolidación de los tribunales laborales que resuelven las diferencias o conflictos, individuales y colectivos, entre trabajadores y patrones.
El Consejo de la Judicatura está facultado para crear órganos especializados en línea que funcionen las 24 horas de los 365 días del año, a efecto de atender materias prioritarias o sensibles para la sociedad, a través de la Firma Electrónica Judicial FeJEM avanzada.
Después de una consulta a pueblos originarios del estado de México, se integrará a la Ley Orgánica del Poder Judicial la Sala de Asuntos Indígenas, para avanzar en la administración de justicia de manera incluyente.
Destaca el ejercicio de diálogo e intercambio de ideas, con las y los diputados locales que aprobaron esta ley.
Durante el siglo XX se publicaron seis leyes orgánicas para regular la estructura, el funcionamiento y organización del Poder Judicial del Estado de México:
- 1930. Prevé la organización de los tribunales del Estado.
- 1941. Convierte al Tribunal en revisor de las elecciones municipales.
- 1955. Crea el archivo judicial.
- 1972. Moderniza la integración y funcionamiento del Tribunal.
- 1986. Buscó abonar a la mejora de su organización y funcionamiento.
- 1995. Ha sido reformada en múltiples ocasiones a fin de ajustarse a las exigencias sociales y normativas.