*Ángel Alejandro de Ávila Sánchez
El Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de México resguarda y conserva un interesante expediente sobre el juicio intestamentario de Alberto Parres, promovido por varios parientes que buscaron heredar sus posesiones.
Alberto Parres Arresti murió de forma repentina el 16 de octubre de 1909, a causa de un ataque cardiaco. En vida, fue dueño de las haciendas de Buenavista y Santa Bárbara, así como del Rancho de Jesús María, ubicados en Ixtapaluca, Estado de México. Nunca se casó y no tuvo hijos, hermanos o padres vivos. Tras su muerte, sus tíos y primos, promovieron un juicio intestamentario, desatando una disputa que duraría hasta 1918. Este juicio destapó una compleja historia familiar que nos permite conocer algunos conceptos sobre la familia en los años de la Revolución.
Los padres de Alberto, fueron Diego Parres y Josefa Arresti. Diego fue hijo de María Peláez casada en segundas nupcias con Leandro Parres. Josefa Arresti fue hija natural de José Leandro Trueba y Concepción Arresti.
Los parientes se disputaron la herencia
Por la línea paterna, buscaron el derecho a la herencia, la tía de Alberto, Benita Cabrales y sus primos Ramón y Pablo Amieva. La abuela de Alberto, María Peláez había estado casada en primeras nupcias con Juan Cabrales, con quien procreó cuatro hijos: Ramón, Pedro, Benita y María, quien concibió a Ramón y Pablo Amieva. Para legitimar su parentesco, ellos presentaron el acta de matrimonio entre Leandro Parres y María Peláez, así como el certificado de nacimiento de Diego Parres. Ellos, centraron sus argumentos en el concepto de “hijo legítimo”.
En tanto, por la parte materna pelearon la herencia los tíos de Alberto: Guadalupe, Ricardo y Ramón Trueba, su tío Francisco Campillo y sus primos Eduardo, María y Lucrecia Campillo y Joaquina Cantero. La historia de Josefa Arresti es mucho más compleja, pues tuvo que lidiar con las dificultades que le ocasionó ser hija natural, cuyos padres no la reconocieron desde su nacimiento.
Concepción Arresti y José Leandro Trueba eran primos que tuvieron una relación ilícita, tiempo después se casó cada uno por su lado y concibieron a hijos legítimos. José Leandro Trueba con María Antonia de Castro, con quien concibió a Guadalupe, Ricardo y Ramón Trueba. Concepción Arresti con Antonio Terconal Campillo, con quien procreó a Eduardo, padre de Eduardo, María y Lucrecia; Adelaida, madre de Joaquina Cantero y a Francisco Campillo.
Los Trueba presentaron como prueba, la fe de bautismo de la niña María Josefa de Jesús hija natural de José Leandro Trueba y de María de las Mercedes García. Los Campillo mostraron el testamento de Concepción Arresti en el que reconocía a su hija natural Josefa.
El juicio se cimbró cuando Paula Parres, hija natural de Diego Parres y, por lo tanto, media hermana de Alberto también solicitó la herencia; un pariente más cercano que pudo acabar con las pretensiones de los tíos y primos. Paula presentó como pruebas su acta de matrimonio en la que se asentaba que era hija de Diego Parres y una fotografía suya, para que fuera comparada con el retrato de Alberto y constatar el enorme parecido de los hermanos.
Luego de que cada una de las partes ofreció sus pruebas y alegatos, el 14 de noviembre de 1911 se emitió la sentencia. Los hermanos Guadalupe, Ricardo y Ramón Trueba fueron declarados herederos universales de los bienes de Alberto Parres. La sentencia fue apelada y el juicio continuó en una segunda instancia. La Fiscalía de Justicia analizó cada una de las pruebas presentadas.
Contra las pretensiones de Paula Parres se presentó el testamento de su padre, en el que reconocía como su único hijo y heredero a Alberto, y su fe de bautismo en la que aparece como el nombre de Paula Pérez, lo que indicó que su padre no la reconoció. El peritaje de la fotografía no se realizó. Sus pruebas fueron desestimadas.
Sobre la fe de bautismo de Josefa entregada por los Trueba, se encontró que el nombre del padre era José Leandro Trueba y en las actas de nacimiento de sus hijos legítimos era José Trueba, un nombre distinto que revocó la sentencia que los había declarado herederos universales.
El testamento entregado por los Campillo acreditaba el reconocimiento que hizo Concepción Arresti de su hija natural Josefa; sin embargo, éste se realizó cuando Josefa era mayor de edad y de acuerdo al código civil vigente, Josefa tendría que haber reconocido legalmente a su madre, lo cual no fue demostrado, por lo tanto, se rompió la línea y ninguno de los Campillo tenía derecho sobre la herencia.
Las pretensiones de los Cabrales-Amieva se sustentaron en lo establecido en las Partidas, Leyes de Toro y Código Civil vigente que rompían la cadena sucesoria de los hijos naturales. En un análisis de los documentos se vio que la diferencia entre la fecha del matrimonio y el nacimiento de su hijo era sólo de 21 días, por lo tanto, de acuerdo a las leyes citadas, Diego era hijo natural y no legítimo, pues para ser considerado como tal debía de nacer mínimo 7 meses y un día después de realizado el matrimonio, por lo que la línea parental se rompió y no tenían derecho a la herencia.
El gran heredero fue el Fisco del Estado de México
Con todas las partes desacreditadas para reclamar la herencia, la sentencia del juicio de segunda instancia declaró como heredero universal de los bienes de Alberto Parres, al Fisco del Estado de México.
Finalmente, más allá de la historia de la familia, este expediente histórico, nos refleja el concepto de familia y su reglamentación de los primeros años del siglo XX: con una clara distinción entre hijos naturales y legítimos, cuyo reconocimiento legal tendría que ser recíproco y lo más importante, que los documentos son la mejor forma de comprobar la identidad de las personas.
Archivo General AHPJEM, Instituciones Siglo XX, Justicia, Civil, Chalco, 1909.
*Subdirector del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de México.
**Paula Parres, retrato presentado para comparar el parecido con el intestado.