3,430 procedimientos de Acreditación de Concubinato iniciados

3,430 procedimientos de Acreditación de Concubinato iniciados

En los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México se iniciaron 3,430 procedimientos judiciales no contenciosos de Acreditación de Concubinato, del 20 de marzo de 2020 al 31 de marzo de este año, a través de los cuales, las o los concubinos obtuvieron un documento útil para la realización de diversos trámites, entre ellos, para acceder a una pensión. 

En el Poder Judicial, tanto el juzgado en línea como los tradicionales, atienden este asunto. En el periodo que se menciona, 655 correspondieron al distrito judicial de Toluca, 553 a Ecatepec, 542 a Tlalnepantla, 420 a Cuautitlán, 368 a Nezahualcóyotl y 331 a Chalco, que en su conjunto representan 83.6 por ciento del total. Otros distritos judiciales fueron Texcoco con 145 procedimientos, Zumpango con 88, Lerma con 57 y Tenango del Valle 55. 

Entre los procedimientos atendidos, se encuentra el de Reina, quien en 2014 decidió hacer vida en común con su pareja que falleció en julio del año pasado.

Conectados a través de la Plataforma Webex, el juez segundo Civil del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Ixtapaluca llevó a cabo, vía remota, una acreditación de concubinato, en la que participaron dos testigos, un abogado y Reina. 

Durante la audiencia, el juzgador dio valor probatorio a las testimoniales, la primera correspondió a una vecina y la segunda, al hermano del concubino. Fue un procedimiento sencillo y ágil, a través del Tribunal Electrónico y con el uso de la Firma Electrónica Judicial FeJEM. 

Posteriormente, se emitió la resolución en la que se dio por demostrado que Reina vivió en el municipio de Ixtapaluca por seis años con su pareja. Ahora ella cuenta con el documento que acredita el concubinato. 

El Código Civil del Estado de México establece como concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año. Sin embargo, no se requiere para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando se hayan procreado hijos en común.

Yo por la Justicia

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