SEGUNDA ÉPOCA SALAS COLEGIADAS
I.1SCF.056J.2ª
RUBRO: JUSTICIA RESTAURATIVA FAMILIAR. TALLERES PSICOEDUCATIVOS.OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR PARA DECRETARLOS.
TEXTO: El derecho restaurativo familiar, es un conjunto de normas, principios y valores dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y regular la conducta de sus integrantes entre sí. Luego, en las controversias de derecho familiar, ante la circunstancia de que las partes requieran mejorar sus vínculos mediante una comunicación efectiva y asertiva, el juez natural debe imponer a ambas partes en su sentencia, la obligación de asistir a “talleres psicoeducativos”, impartidos en los Centros de Convivencia del Poder Judicial del Estado de México, debiendo girar los oficios respectivos a dicho Centro, así como al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia y, en su caso, al Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Estado de México. Para ello, adjuntará copia certificada de la sentencia y de los dictámenes emitidos de acuerdo al estudio y valoración de los profesionales en psicología, con la finalidad de que los padres, junto con los hijos, se sometan a dichos talleres, impartidos por especialistas en la materia, abordando un enfoque centrado en soluciones y en donde se les permita adquirir los conocimientos y habilidades para abordar de una mejor manera el rol que cada uno desempeña en la familia. Con esto se busca, además, preparar a los padres, como educadores naturales, que deben apoyar y dar respuesta en forma adecuada a las interrogantes y cambios propios del proceso de desarrollo de los hijos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.201, 4.202 y 4.203 del Código Civil de la Entidad, así como los diversos 5.8 y 5.16 del Código Adjetivo de la materia.
Instancia: PRIMERA SALA FAMILIAR DE TOLUCA
Instancia: Primera Sala Colegiada Familiar de Toluca.
Toca: 777/2019.-
Votación: Unanimidad.- 6 de febrero de 2019.-
Ponente: Ma. Cristina Miranda Cruz.
Toca: 305/2019.-
Votación: Unanimidad.- 29 de abril de 2019.-
Ponente: Ma. Cristina Miranda Cruz.
Toca: 775/2019.-
Votación: Unanimidad.- 15 de octubre de 2019.-
Ponente: Ma. Cristina Miranda Cruz.
Toca: 588/2019.-
Votación: Unanimidad.- 21 de octubre de 2019.-
Ponente: Ma. Cristina Miranda Cruz.
Toca: 808/2019.-
Votación: Unanimidad.- 21 de octubre de 2019.-
Ponente: Ma. Cristina Miranda Cruz.