MATERIA CIVIL
SEGUNDA ÉPOCA
SALAS COLEGIADAS
I.1SCC.015A.2ª
RUBRO: CATEGORÍAS SOSPECHOSAS. OBLIGACIÓN DE ANALIZARLAS DE OFICIO, AÚN CUANDO LAS PARTES NO LO HUBIESEN EXPRESAMENTE SOLICITADO, EN TANTO SEAN ÚTILES PARA ESTUDIAR LA LESIÓN EN UN CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO.
TEXTO: Resulta incontrovertible que, a partir de la reforma en materia de derechos humanos, de 10 de junio de 2011, se impone una función protectora constitucional y convencional ex officio para los órganos jurisdiccionales, pues están llamados a identificar las categorías sospechosas, o sea, rasgos distintivos prohibidos que menoscaban la dignidad humana por medio de un trato diferenciado, que producen desventaja hacia determinados grupos estereotipados sin que exista una razón que la justifique, toda vez que, entiende una distinción basada en alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1º constitucional (origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas), ante esta situación, el juzgador debe realizar, aun cuando las partes no lo hubiesen expresamente puesto de manifiesto, un escrutinio estricto de la medida para examinar su constitucionalidad a la luz de la perspectiva de género, para identificar alguna asimetría de poder que haya impactado en el acto traslativo de dominio.
En este tenor, la lesión, entendida como el daño económico derivado de una relación contractual bilateral (sinalagmática), que experimenta una persona por haber una desproporción entre la prestación y la contraprestación de la otra parte, se actualiza cuando uno, explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de necesidad del otro, obtiene un lucro excesivo, evidentemente desproporcionado a lo que por su parte se obliga, ello indubitablemente dará pauta a que el juzgador analice las circunstancias a la luz de los criterios de categorías sospechosas, de quienes suscribieron el acto traslativo de dominio, el precio que se pagó, si quien transmitió estaba consciente de la transmisión y si existe una evidente desproporción entre el valor del inmueble y el precio de la transacción.
Instancia: Primera Sala Colegiada Civil de Toluca
Toca de Apelación 251/2021
Recurrentes: Óscar Ávila Gómez, por propio derecho; Luis Ávila Huerta, albacea a la sucesión a bienes de Juan Ávila Sánchez; y, Soledad Huerta Carbajal, por su propio derecho
Votación: Unanimidad de votos
Fecha de resolución: 13 de julio de 2021
Ponente: Magistrada Ma. Cristina Miranda Cruz