#Tesis aislada y Jurisprudencia

MATERIA FAMILIAR

SEGUNDA ÉPOCA

SALAS COLEGIADAS

III.1SCF.017A.2ª 

RUBRO: RECURSO DE QUEJA. MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA INADMISIÓN DE UNA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO.

TEXTO: Las reglas generales que rigen a todos los procedimientos, previstas en el Libro Primero del Código de Procedimientos Civiles, titulado “Parte general”, son aplicables en toda actividad judicial de acuerdo al artículo 1.3 de dicho ordenamiento. Entre ellas, se encuentran los recursos, donde se reconocen la queja y apelación como medios de impugnación verticales en tanto serán substanciados por el órgano judicial superior jerárquico, mientras que, el de revocación es de los denominados horizontales al resolverse por el propio juzgador que emitió el acto procesal impugnado, sin que en este supuesto sea dable conocer del desechamiento de la demanda o primer escrito, en la medida que, las probabilidades de que se revoque la determinación serían menores. Tampoco es procedente el recurso de apelación contra esa inadmisión, aun y cuando el artículo 3.6 del código en consulta contemple la posibilidad de combatir con ese medio cualquier providencia dictada en esa clase de procedimientos, en tanto dicho medio de impugnación exige diversos requisitos que son mayores y más complejos a los previstos para la queja. Por el contrario, el diseño procesal de la queja, deja entrever un procedimiento sencillo y expedito para los justiciables, al reducir su procedencia en toda actividad judicial a solo dos supuestos, proscribiendo la mayoría de los requisitos exigidos para la apelación, porque se substanciará sin suspensión del procedimiento, no se sanciona la falta de expresión de agravios, tampoco se exige acompañar traslados, el Juez debe remitir la queja al día siguiente de su interposición sin decidir sobre su procedencia y la Sala, sin calificación del grado, debe decidir el recurso dentro de los tres días siguientes a su recepción. No obstante la diferencia legal entre una demanda y una solicitud inicial de procedimiento no contencioso, su inadmisión conlleva efectos jurídicos similares al implicar que el asunto se declare totalmente concluido y se ordene su archivo, motivo por el cual, de acuerdo con el derecho de acceso a la justicia, tales efectos en ambos casos deben equipararse para que el justiciable tenga a su alcance un recurso de fácil substanciación siendo el de queja el idóneo para ello, en razón a las ventajas procesales que representa.

Instancia: Primera Sala Familiar Colegiada de Texcoco

Toca de Apelación 218/2021

Recurrente: Arnulfo Avidan Montiel López

Votación: Unanimidad de votos

Fecha de resolución: 15 de julio de 2021

Ponente: Magistrado Mario Eduardo Navarro Cabral 

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