Materia Familiar

Materia Familiar

SEGUNDA ÉPOCA

SALAS COLEGIADAS

I.1SCF.052A.2a

RUBRO: FAMILIA AMPLIADA, CONVIVENCIA DEL MENOR CON LA. EN AUSENCIA DE IMPEDIMENTO, DEBE DECRETARSE EN SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN BENEFICIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE, ESPECIALMENTE TRATÁNDOSE DE LOS ABUELOS.

TEXTO: Los artículos 4, 5 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño establecen los derechos de los menores a una familia ampliada y a tener relaciones familiares; de ahí que la convivencia de los infantes no se limita al padre no custodio, sino que, de la misma pueden y deben participar los miembros de la familia ampliada, en la cual se comprende a los tíos, primos, abuelos, etcétera. Si bien es cierto, la convivencia con la familia ampliada no suele formar parte de la litis en los asuntos que resuelven sobre custodia y régimen de convivencias, empero, la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de los menores procede en toda su amplitud, incluso para analizar cuestiones distintas a las planteadas por las partes, como lo es la citada convivencia con la familia ampliada. Ello, porque en aras del interés superior de la niñez, debe ponderarse que en la formación evolutiva de la personalidad e identidad de los menores necesariamente influye la relación con los ascendientes, pues en tal formación no solo es importante la interacción que el infante mantenga con sus padres, sino que resulta de vital trascendencia la que tenga con el resto de los integrantes de su familia, en ambas líneas. Lo anterior, además de contribuir a su formación, le permitirá identificarse como parte de un determinado grupo familiar, amén de que solo de esta manera pueden existir situaciones o circunstancias que afiancen el desarrollo, dignidad y respeto a los derechos del menor, de modo que se garantice un entorno de seguridad, afecto y salud que le permita realizarse como ser humano. Así, es indispensable señalar que el régimen de visitas y convivencias que se establezca, también corresponde a la familia ampliada del menor, especialmente tratándose de los abuelos, cuando no exista impedimento para ello, sino, por el contrario, resulte benéfico, porque estos gozan de un papel importante en la dinámica actual de las familias, al desempeñar un rol fundamental en la cohesión familiar, y fungir como agentes de transmisión de valores –entre otros beneficios–, cuya importancia se acrecienta en escenarios de ruptura familiar al contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores.

Instancia: PRIMERA SALA FAMILIAR DE TOLUCA
Instancia:Primera Sala Colegiada Familiar de Toluca.- 
Toca: 754/2018.-
Votación: Unanimidad.- 3 de abril de 2019.- 
Ponente: Ma. Cristina Miranda Cruz.

Yo por la Justicia

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *