Continuando con nuestro Glosario en Yo por la Justicia, hablemos de Bienes.
De acuerdo con la Real Academia Española, un bien es “Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género, o lo que es objeto de la voluntad, la cual ni se mueve ni puede moverse sino por el Bien, sea verdadero o aprehendido falsamente como tal”.
Otro significado es “Todo aquello que es apto para satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad humana”.
Así como “Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho”.
Para el Derecho los bienes son importantes en cualquiera de las materias.
Bien
Cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.
Bien Común
Beneficio que desprendiéndose de la convivencia social, debe ser compartido, proporcionalmente, por todos los miembros de la comunidad, sin exclusión alguna, y al que todos deben contribuir con sus medios y con su conducta.
Bienes Comunes
Los que pertenecen por igual a ambos esposos.
Bienes de Abolengo
Aquellos que se heredan de los abuelos.
Bienes de Dominio del Poder Público
Tienen esta naturaleza los pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
Bienes Hipotecarios
Aquellos legalmente reconocidos como susceptibles de constituir una garantía hipotecaria.
Bienes Litigiosos
Aquellos que constituyen la materia u objeto de un proceso pendiente de resolución.
Bienes Mostrencos
Bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore.
Fuentes
De Pina, Rafael, De Pina Vara Rafael. (2010). Diccionario de Derecho. México: Editorial Porrúa. 37a. edición/primera reimpresión.
Glosario. (2020). En Diccionario de la lengua española. Madrid, España: Real Academia Española. Recuperado de https://dle.rae.es/?w=glosario