Una jueza familiar del Poder Judicial del Estado de México dictó sentencia, para que dos hermanos modificaran su acta de nacimiento y se procediera al cambio del apellido de su padre biológico, por el de la pareja de su madre.
En dicha resolución, la juzgadora se basó en leyes internacionales sobre Derechos Humanos como la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los hermanos solicitaron a la jueza cambiar el segundo nombre de uno de ellos, que era igual al de su progenitor y su primer apellido por el del actual esposo de la madre, pues fue quien veló por su desarrollo integral desde 1999 cuando inició una relación sentimental con su progenitora.
Ellos argumentaron que el padre biológico nunca se involucró en su crianza, manutención y tampoco tuvieron contacto con él desde que tenían uno y dos años, por lo que decidieron usar el primer apellido de quien consideran su verdadero padre.
En su sentencia, la jueza asume que “el derecho fundamental del nombre, como atributo de la personalidad, se encuentra estrechamente ligado con el derecho de identidad de una persona, que la coloca como parte integrante de una estructura familiar, en la que cumple un rol y que por lo tanto habla de la realidad social en que se desenvuelve”.
En su resolución, la jueza ordenó modificar los documentos de ambos hermanos en la Oficina de Registro Civil, donde originalmente se asentaron y, de esta manera, dar cumplimiento a la sentencia en la que hijos y padres estuvieron de acuerdo.