Materia Familiar
SEGUNDA ÉPOCA SALAS COLEGIADAS III.1SCF.016A.2a
RUBRO: ACUMULACIÓN SU PROCEDENCIA ENTRE UN JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO Y UNA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.
De conformidad con los artículos 2.373, 2.374, 2.376, 2.377, 2.378 y 5.15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a fin de evitar sentencias contradictorias, cualquier asunto es susceptible de acumulación con independencia de la etapa procesal en que se encuentren, siempre que sean conexos. Así, cuando en una controversia del orden familiar y un procedimiento especial de divorcio incausado se comprenden relaciones jurídicas derivadas del mismo hecho y que tienden al mismo efecto, como ocurre si en una de ellas se pretende el pago y aseguramiento de pensiones alimenticias o aspectos relativos a la guarda y custodia de menores, siendo cuestiones que también conforman la propuesta de convenio exhibido junto con una solicitud de divorcio, ello hace procedente la acumulación, evitando la posible contradicción de lo resuelto, tanto en lo provisional como en definitiva, pues en ambos asuntos el órgano jurisdiccional tiene la obligación de proveersobre las medidas precautorias solicitadas o las que estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores involucrados.
Instancia: Primera Sala Colegiada Familiar de Texcoco.- Toca: 270/2018.- Votación: Unanimidad.- 7 de agosto de 2018.- Ponente: Raúl Aarón Romero Ortega.