*Mgda. Blanca Colmenares Sánchez
Cuando una mujer, además de realizar tareas del hogar, desempeña también actividades en el mundo laboral externo ¿Tiene derecho a una pensión alimenticia en un juicio de guarda y custodia? ¿Podrían impactar sus jornadas laborales fuera del hogar, para la decisión de ser o no la más apta para el cuidado de sus hijos?
Éstas y otras implicaciones, han tenido diferentes respuestas en los tiempos de su estudio, porque es importante recordar que han sido las mujeres en la línea histórica, las encargadas de cuidados como la crianza de hijos o de personas enfermas -como los padres-, además de efectuar labores de limpieza y orden.
Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, dichas tareas han sido asignadas a las mujeres por el sólo hecho de serlo, atribuyéndoles el rol de amas de casa y madres, independientemente de que trabajen fuera de su núcleo familiar (SCJN, doble jornada, 1754/2015, reseña, p. 3). Así, se vincula la idea a las expectativas que deben cumplir las personas en razón de su género, esto es, a los estereotipos.
Esta línea de labor dentro y fuera del hogar para las mujeres, ha sido estudiada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como una doble jornada, porque ello tiene impacto en el costo-oportunidad del desarrollo personal, económico y profesional de las mismas, toda vez que, la finalidad esencial del rol de la ama de casa lo es su familia, desde una perspectiva estereotipada, y su actividad laboral, en consecuencia, es menor en el lapso de crecimiento de los hijos.
Así, las cargas de trabajo en el hogar limitan el tiempo disponible de las mujeres para la realización de diversas actividades que generen ingresos, inclusive en su acceso a empleos de calidad, y su desarrollo personal; el progreso de las mujeres es obstaculizado por una distribución inequitativa del trabajo del hogar y una inserción desigual al mercado laboral (SCJN, reseña 1754/2015, p.4).
En este orden de ideas, encontramos el derecho fundamental de las mujeres a un nivel de vida adecuado, que se entrelaza con la obligación alimentaria entre cónyuges, y en estos casos, los juzgadores deben considerar una perspectiva de género, dado dicho costo-oportunidad entre las labores que desempeña una mujer durante su matrimonio, a fin de no negarles una pensión alimenticia que se requiera para un acceso digno de vida, con independencia de tener algún ingreso, pero que no compense sus requerimientos y contradiga la dignidad.
En diversos fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha visibilizado el trabajo de la mujer en las labores del hogar y se brindan otras betas para hacer valer diversos derechos como la pensión compensatoria.
Asimismo, es importante plantear, que de acuerdo a las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2021). El valor económico de las labores domésticas y de cuidados reportó un monto de 6.8 billones de pesos.
Por otra parte, en materia de guarda y custodia, por ejemplo, la actividad profesional de una mujer que demanda tiempo y esfuerzo, y si se considera que por este hecho no es apta para el cuidado primordial de los hijos, también constituye un estereotipo de género, que afecta los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.
Así se reconoció en el amparo en revisión 6942/2019 (s.f.), por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se estudió que la exigencia a la madre de adecuarse a estereotipos prescriptivos, en el sentido de que a ella le corresponde de manera exclusiva y directa la labor de cuidado, vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, pues genera efectos negativos en su proyecto de vida y, además, produce un impacto negativo en su ámbito personal, económico, laboral y social. Retomando que se ha invisibilizado, o desconocido la necesidad de las mujeres de redistribuir la carga del cuidado entre los demás actores de la sociedad (estado, mercado y varones) y se les sigue cargando con la responsabilidad casi exclusiva de las labores de cuidado por considerar que por “naturaleza” les corresponde hacerlas, lo que tiene consecuencias en su acceso al empleo, los ascensos y en la remuneración.
Por tanto, este trabajo debe ser reconocido y ser fundamento desde un enfoque fáctico para que exista acceso a otros derechos en materia de alimentos y bienes, de guarda y custodia de los hijos, entre otros; y, resulta esencial independientemente de estudios previos al respecto, vincular el trabajo de la mujer con su costo-oportunidad, que le permitan un estudio con perspectiva de género en cuanto a sus derechos en sedes jurisdiccionales, como se ha puntualizado.
Referencias
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (s.f.). Trabajo no Remunerado de los Hogares. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/temas/tnrh/
Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f.). Amparo Directo en Revisión 6942/2019. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [versión digital] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-01/ADR%206942-2019%20-210107.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f.). Reseña argumentativa del amparo directo en revisión 1754/2015. Suprema Corte de Justicia de la Nación [versión digital] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2017-11/res-AZLL-1754-15.pdf
*Magistrada del Poder Judicial del Estado de México