Con el propósito de presentar el Modelo de Jurisprudencia del Poder Judicial del Estado de México, convocar a su difusión y llevarlo a la práctica, el Magistrado Presidente Ricardo Sodi Cuellar, se reunió el 20 de septiembre con representantes de la academia, colegios y barras de abogados del estado y del país.
Sodi Cuellar refirió que se espera que el PJEdomex sea punta de lanza en el desarrollo de un nuevo modelo de jurisprudencia en la entidad, que se construya a partir de la interacción de los litigantes y el apoyo de las instituciones de educación superior.
Las y los abogados ya tienen a su disposición más de 220 mil sentencias que han causado ejecutoria y pueden ser consultadas en www.pjedomex.gob.mx, mediante motor de búsqueda, expresó el Magistrado Presidente a este primer grupo de abogados con el que se reúne, ya que continuarán los acercamientos con integrantes de barras y colegios.
Con este cambio se genera un diálogo jurídico entre litigantes y jueces que brindará certeza a los justiciables y fomentará el desarrollo de criterios vanguardistas y novedosos con seguridad jurídica.
El Coordinador General de Compilación y Sistematización de Tesis del Poder Judicial, Ricardo Sepúlveda Iguíniz, explicó que en la nueva Ley Orgánica se realizó una serie de cambios para fortalecer el Sistema de Jurisprudencia.
Expuso los principales cambios: reducción a tres el número de sentencias para integrar jurisprudencia por reiteración, la jurisprudencia por precedentes, el cambio de contradicción de tesis a “contradicción de criterios”, la obligación de argumentar cuando se interrumpa una jurisprudencia, y la creación de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.
Destacó la creación de la figura del precedente por consideración que permite a las partes, en un juicio, invocar criterios que deban ser adoptados por el juez, de no ser así, el juzgador tendrá que argumentarlo y esta resolución es apelable.
Asistieron Arturo Pueblita Fernández, Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México; María José Bernáldez, Directora de la Facultad de Derecho de la UAEMex; Alfredo Dagdug Kalife, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac; José Luis Bátiz López, Director de Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tecnológico de Monterrey.
Así como Juan Castañeda Salinas, Presidente del Colegio de Notarios del estado; Tirzo González Molina, Presidente de la Barra de Abogados de la entidad; Enrique González Méndez, Presidente de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados mexiquense.
Tercera Época de la Jurisprudencia
Con este nuevo sistema, se inició la Tercera Época de la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia mexiquense y la intención es que el número de criterios aumente; a la fecha, se han emitido tres, dos por reiteración en materia civil y uno por precedente en prisión preventiva oficiosa, señaló el coordinador.
Más sobre Jurisprudencias
Según Juan Carlos Abreu y Abreu, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, la jurisprudencia en el orden jurídico mexicano había funcionado -desde inicios del siglo XIX-, como la sistematización de los criterios interpretativos de la norma que elaboraban la Suprema Corte -a nivel federal- y los tribunales superiores de la entidades federativas -a nivel local- cuya obligatoriedad pondera en los tribunales de menor jerarquía que, como resultado de la fórmula de reiteración, debe guiar la decisión del juzgador mediante la operación lógica de la subsunción.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México aprobada el 6 de octubre de 2022, establece un novedoso Sistema de Jurisprudencia que permite dar seguridad jurídica, refuerza, orienta y mejora la práctica judicial en el Estado de México.
La Ley Orgánica integra el título “Jurisprudencia de los órganos del Tribunal”:
Precedente por consideración permite a las partes, en un juicio, invocar criterios que deban ser adoptados por el juez, de no ser así, el juzgador tendrá que argumentarlo y esta resolución es apelable.
- Jurisprudencia por Reiteración, Precedentes y Contradicción.
Jurisprudencia por Reiteración
Cuando se dicten tres sentencias en el mismo sentido, que provengan de una misma sala o de salas colegiadas o tribunales de alzada de la misma región o de regiones diferentes, siempre y cuando todas se hayan resuelto por unanimidad. En este caso, la jurisprudencia será obligatoria para los órganos jurisdiccionales que se encuentren adscritos a la región o regiones en que se haya dictado cualquiera de las sentencias.
Jurisprudencia por Precedentes
Se podrá establecer por las juntas plenarias de magistradas y magistrados por materia y región o por el Pleno, según corresponda. Si la junta vota por unanimidad la relevancia del criterio, se considerará integrada la jurisprudencia, que será obligatoia para todos los órganos jurisdiccionales de la región.
Jurisprudencia por Contradicción
Se establece por el Pleno y por las juntas plenarias de magistrados por materia y región. Cuando dos o más salas colegiadas o unitarias, o tribunales de alzada pertenecientes a una misma región sustenten criterios contradictorios, la junta plenaria de magistradas y magistrados que corresponda resolverá, por mayoría de votos, el criterio que deberá prevalecer con carácter de jurisprudencia por contradicción. La resolución de la junta plenaria deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la fecha en que fuera formulada la denuncia.
Cabe destacar que en marzo de 2021 fue publicada la última gran reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de realizar cambios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como al Consejo de la Judicatura federal.
Entre los elementos más importantes se encuentra el paso del sistema tradicional de tesis a uno apoyado por el sistema de precedentes. Se establece que dentro de las sentencias, los juzgadores tendrán que razonar y justificar sus decisiones, lo que motiva a una profunda vocación argumentativa.
De ahí la importancia de que juezas, jueces, abogados, integrantes de colegios y barras, así como servidores públicos y estudiantes, conozcan el tema desde aspectos teórico y práctico, sepan de la presencia del precedente judicial en el sistema jurídico mexicano y en el contexto de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.