El Poder Judicial del Estado de México pronto celebrará el bicentenario de su creación, por lo que es oportuno echar un vistazo a la historia de la institución desde su creación en 1825, hasta la actualidad.
Para ubicarnos en el contexto de la instauración del Supremo Tribunal, es necesario entender el cambio político y social por el que pasó el país, posterior a la consumación de la Independencia. La forma de gobierno que dio la bienvenida a la nueva etapa de la nación fue el imperio que, de 1822 a 1823, estuvo en manos de Agustín de Iturbide.
Una vez aceptaba la abdicación al imperio de Iturbide en marzo de 1823, el Congreso se enfrentó a la tarea de elegir el nuevo régimen que establecería el orden nacional; se había decidido en contra del imperio y a favor de una república, la decisión quedaba en si sería federal o centralista.
La corriente política liberal se impuso en el Congreso, iniciando el camino hacia la descentralización del poder en México, por primera vez, desde hace 300 años.
Con el fin de establecer el orden, era indispensable la expedición de leyes y estatutos que gobernaran al territorio, a sus habitantes y le dieran a los gobernantes una base con la cual dirigir a la nación. El Congreso Constituyente, formado en 1823 y de mayoría federalista, trabajó en la creación de un documento que presentó a México como una república federal, el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824.
Entre los personajes que aportaron su conocimiento y experiencia para este documento, se encuentran Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala y Valentín Gómez Farías. En esta disposición quedaron plasmadas las ideas por las que se había luchado la década anterior, se hablaba de la independencia de México frente a cualquier imperio o nación, se estableció la división de poderes como resultado de una república federal y representativa, así como también se reafirmó la idea de soberanía.
Respecto a las instituciones que tenían a su cargo la notable tarea de impartir justicia nacional y localmente, el Acta Constitutiva de la Federación refiere lo siguiente.
Artículo 18: Todo hombre que habite en el territorio de la federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa e imparcialmente justicia; y con este objeto la federación deposita el ejercicio del poder judicial en una Corte Suprema de Justicia, y en los tribunales que se establecerán en cada Estado; reservándose demarcar en la Constitución las facultades de esta Suprema Corte.
Artículo 22: El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca su Constitución.
Con esto y el poder que le otorga a cada entidad perteneciente a la federación, nace el Poder Judicial del Estado de México. Así quedan establecidas las bases federales para la creación de los Tribunales.
Otro de los documentos que dieron forma al naciente estado fue la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado Libre y Soberano de México, ésta fue un precepto legal que se promulgó el 6 de agosto de 1824 como primer estatuto de gobierno para el Estado de México; en ella se establece que:
Art. 29. — Habrá en la capital del Estado un tribunal supremo llamado de justicia, compuesto de seis ministros y un fiscal.
Así, el Congreso tuvo la facultad de nombrar, a través del gobernador, a los abogados que formarían el Supremo Tribunal de Justicia de la entidad.
A través del Decreto número 19 con fecha 9 de septiembre de 1824, el entonces Gobernador, Melchor Múzquiz, nombró a los personajes encargados de servir como los primeros ministros del Supremo Tribunal de Justicia: Jacobo Villaurrutia, primer Presidente de la institución, Manuel del Campo Rivas, Juan José Flores Alatorre, José Domingo Ruz, Francisco Nava, Ignacio Alva y Tomás Salgado, éste último designado como fiscal.
Estos hombres dirigieron el inicio de una moderna institución impartidora de justicia que respondió a las nuevas necesidades federalistas del estado.
A partir del mencionado documento, unos meses después, el 28 de marzo de 1825, quedó instalado el Supremo Tribunal de Justicia.
Aquellos que estaban al frente eran hombres reconocidos en el campo del Derecho colonial y que habían sido partícipes de la política, no solo en el territorio mexicano, sino también en el extranjero y quienes, con su experiencia, aportaron a la conformación inicial de esta institución durante sus primeros meses.
Para el Supremo Tribunal de Justicia era indispensable crear un reglamento para su correcto funcionamiento. El 20 de abril de 1825, el Congreso Constituyente expidió un estatuto que funcionaría como tal; la importancia de esta normatividad reside en que fue el cuerpo que reguló al Tribunal en una época en la que aún no era expedida la Constitución Política del Estado de México y que, a pesar de que esta última fue promulgada en 1827, el reglamento del Supremo Tribunal de Justicia tuvo vigencia hasta 1838.
Este primer reglamento estaba compuesto de 76 artículos divididos en siete capítulos que llevaban cada uno los siguientes títulos: Del Tribunal y sus funciones, Del decano Presidente, Del ministro semanero, Del Ministro Fiscal, De los Secretarios, De la distribución de los Negocios para dar cuenta entre los Ministros y Secretarios y por último, De los Porteros.
Pasaron 2 años para que, el 14 de febrero de 1827 en Texcoco, el Estado Libre y Soberano de México tuviera su primera Constitución Política. Con esto, se establecían las bases legales sobre la cuales deberían fundamentarse todos los documentos jurídicos futuros.
La Constitución de 1827 refiere en su Título IV, Capítulo I, al Poder Judicial, apartado en el que se establecen los cimientos generales para la administración de justicia en la entidad mexiquense. Este documento otorgaba al Poder Judicial la facultad de atender las causas civiles y criminales, a través de un juez letrado en cada cabecera de partido, quien se encargaba de los asuntos de la primera instancia; para los temas de la segunda instancia había un juez facultado para la tarea.
La Constitución del estado también establecía los requisitos que debía cumplir aquella persona que aspirara a ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, estos eran: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, ser mayor de 35 años, ser letrado y haber sido juez por lo menos durante cuatro años.
En los inicios de la vida constitucional del país, el Poder Judicial del estado se encontraba en una fase de constantes cambios y organización. Los órganos que se encargaban de desempeñar la acción jurisdiccional estaban integrados por el Supremo Tribunal; había jueces de primera, segunda y tercera instancia, alcaldes constitucionales facultados para conocer los asuntos de los pueblos y de sustituir a los jueces de primera instancia cuando éstos cometieran una falta o bien, solicitaran una licencia.
La gran extensión territorial hacía que la impartición de justicia resultara algunas veces ineficiente, por la falta de jueces letrados que se encargaran de los asuntos correspondientes. De 1830 a 1831 los cambios en la administración de justicia fueron notorios, comenzando por el traslado de capital y por ende, de la sede de los poderes a la ciudad de Toluca el 17 de julio de 1830.
Gracias a las transformaciones que sucedían en el entorno político y social, fue necesario regular los procedimientos en materia criminal, los cuales eran confusos y se encontraban dispersos en las leyes que durante la época de la Colonia estaban vigentes, esta necesidad jurisdiccional llevó a la expedición del decreto 203 con fecha de 16 de octubre de 1830 que se titulaba “Abreviando los procedimientos judiciales” que regulaba los procesos en dicha materia y en donde se plantearon algunos conceptos que siguen siendo parte del lenguaje de la materia criminal actualmente.
El 2 de junio de 1831 se dio una serie de reformas constitucionales, el Poder Judicial sufrió una transformación que dio paso a una reestructuración de la institución. Se estableció que el Tribunal se compondría por nueve magistrados, eliminando el término de ministro, y por dos fiscales, y fue así que, por primera vez, encontramos el nombre de Tribunal Superior de Justicia como órgano conocedor de las resoluciones judiciales en vías de apelación.