MATERIA PENAL

MATERIA PENAL

SEGUNDA ÉPOCA 

TRIBUNALES DE ALZADA

III.2TAP.021A.2ª

RUBRO:  SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL, PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEBEN OBSERVARSE TAMBIÉN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SENTENCIADO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

TEXTO: De conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por lo cual, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones cometidas en los términos que establezcan las leyes. En este orden de ideas, y acorde con el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es posible analizar las violaciones procesales cometidas al debido proceso, siempre que se afecten derechos fundamentales, entendidos éstos, como los derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico. Luego, el juzgador se halla obligado a acatar los principios y características del sistema, así como a respetar los derechos del sentenciado, igualmente durante el procedimiento de ejecución de sentencia, pues si la propia Norma Fundamental en su artículo 20, dispone que los principios del sistema acusatorio y oral “…se observarán también en las audiencias preliminares al juicio”, se entiende que, interpretado de forma extensiva, regirán incluso para el procedimiento de ejecución, máxime si atendemos a lo que establece el diverso 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que dispone: “Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad”; ello, a efecto de lograr una tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en el artículo 17 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, es evidente que en los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, deben seguirse los principios citados, así como las características del sistema, fundamentalmente la oralidad.

Instancia:  SEGUNDO TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO

Instancia:  Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco

Toca:  394/2019

Votación:  Unanimidad.-21 de octubre de 2019 

Ponente:  Eduardo Alejandro Jaramillo Salgado.

Yo por la Justicia

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *