*María Virginia Aguilar
Las familias multiculturales son producto de la apertura del mundo, su globalización y tráfico jurídico internacional, cuyos sujetos son personas de diferentes nacionalidades y culturas que, por trabajo, estudio o por la simple migración, se han relacionado y creado lazos familiares. Cuando surge un conflicto en este tipo de relación, normalmente se da entre distintos ordenamientos legales, lo que ha generado la necesidad de estudiar esta problemática dentro de las reglas del Derecho internacional privado y las convenciones en materia familiar.
Los litigios pueden referirse a situaciones creadas desde el nacimiento hasta después de la muerte, y son los temas de Derecho de familia. En esta oportunidad, presentamos tres casos de especial interés por su impacto en las familias multiculturales:
- Sustracción internacional de menores
- Inscripción de matrimonio de extranjeros en el extranjero
- Efectos del divorcio
Imaginemos una niña nacida en Noruega, de padre noruego y madre mexicana. La menor vive con el papá y la mamá desde que nace hasta los seis meses de edad; momento en que la madre solicita permiso al padre para viajar a México con la niña. Pasados seis meses, posteriores al momento en que tenían que regresar a Noruega, la madre se niega.
Otro caso, una pareja de extranjeros con domicilio conyugal en México durante 9 años. Él de nacionalidad argentina y ella uruguaya, se casaron en Washington, tuvieron dos hijos en Nueva York y posteriormente cambiaron su domicilio a México. No inscribieron su matrimonio en el Registro Civil mexicano. El problema surge cuando la pareja se separa físicamente. Ella se va a vivir con sus hijos a Argentina y él permanece en México, donde pretende volver a contraer matrimonio, pero antes debe divorciarse; para hacerlo debe inscribir el primer matrimonio, pero su domicilio conyugal ya no está en México.
Por último, imaginen dos mexicanos con doble nacionalidad. Él mexicano y alemán, ella mexicana y estadounidense. Contraen matrimonio en México, bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, en 1996. La primera hija nace en México en 2003 y a partir de 2004 se van a vivir todos a Alemania, donde nace su segundo hijo. Durante el matrimonio adquieren dos inmuebles, los ahorros y la venta de unos terrenos propiedad del esposo, uno ubicado en Alemania y otro en México, ambos se registran a nombre de la esposa, para evitar problemas financieros. El problema surge en 2018, cuando la esposa decide divorciarse en Alemania, derecho según el cual los bienes separados existentes en Alemania le pertenecen a la persona bajo cuyo nombre se registraron. Sin embargo, en México la ley otorga a las personas que se casaron bajo el régimen de separación de bienes, como efecto del divorcio, la posibilidad de tener una compensación de hasta el 50%, si alguna de las partes se ha dedicado preponderantemente al cuidado de los niños y la casa o, que cualquiera de las partes tenga evidentemente menos bienes que el otro y se encuentra en situación de desequilibrio.
Estos no son los únicos casos litigiosos en el Derecho familiar internacional, las cuestiones de adopción y alimentos internacionales son muy frecuentes. El primero es un tema complejo en la práctica, después de la firma y ratificación del Convenio de La Haya, se inhibieron muchas adopciones internacionales debido a que nuestras leyes adoptaron el principio de subsidiaridad, por medio del cual es preferible que los niños permanezcan dentro de su país e incluso dentro de su propia familia, para no perder sus costumbres; pero, este y otros puntos, han provocado que permanezcan y crezcan muchos niños dentro de las instituciones por falta de promoción y solución de su situación jurídica para ser adoptables, tanto a nivel nacional como internacional.
En cuanto a los alimentos internacionales, es importante destacar el convenio interinstitucional entre México y Estados Unidos, que permite a beneficiarios domiciliados en México cobrar aproximadamente tres mil pensiones cada año. Dada la enorme frontera con el vecino país se producen muchas solicitudes de cobro de alimentos desde México hacia Estados Unidos.
Los litigios internacionales deben estudiarse en relación con las leyes de los Estados donde se encuentran implicados los problemas y las soluciones. Se deben estudiar todos los métodos y reglas de conflicto y la aplicación de las convenciones internacionales que tenga relación con el caso concreto relacionado con niños, que no sean contrarios a los derechos humanos y constitucionales, cuando se trate de un niño, las condiciones de protección de su interés superior sean compatible con el objeto o fin del convenio que se aplica.
Consulta la versión completa en: https://exlegibus.pjedomex.gob.mx/index.php/exlegibus/article/view/125