Comprometidos con la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública

Comprometidos  con la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información  Pública

Derivado de los hechos históricos que originaron el descontento y desconfianza de la ciudadanía hacia el actuar de los servidores públicos en todos los niveles de gobierno, el derecho de Acceso a la Información Pública actuó como un pilar para la consolidación de nuestro país como un Estado de Derecho, en el que se incluyera además del derecho al acceso a la información, una cultura de trasparencia y rendición de cuentas. 

En 1977, México introdujo en su artículo 6° Constitucional la garantía individual de Acceso a la Información; sin embargo, hasta inicios del presente siglo en nuestra nación, los conceptos de transparencia y acceso a la información figuraron en los foros de discusión realizados con motivo de la consolidación democrática y de la reforma del Estado. 

Lo anterior por la influencia de los modelos de regulación de los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de la apertura comercial, del neoliberalismo y la globalización.

De esta manera, se materializó el Derecho de Acceso a la información el día 30 de abril de 2002, cuando el Congreso de la Unión aprobó la creación de una ley que regulara la prerrogativa bajo la denominación de “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo año y cuya finalidad es proveer lo necesario para garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Como todo derecho en constante evolución, con la reforma del 20 de julio de 2007, al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sentaron las bases para la consolidación de lo que hoy en día es uno de los derechos fundamentales para la vida del ciudadano mexicano.

A nivel estatal, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, contempló el ejercicio y protección del derecho a la información pública en su artículo 5°.

¿En qué consiste el Derecho de Acceso a la Información Pública?

El citado derecho humano, es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico.

¿Qué es un Sujeto Obligado y el Principio de Máxima Publicidad?

Son aquellos entes públicos, personas físicas o jurídico colectivas que por recibir y ejercer recursos públicos o realicen actos de autoridad, están constreñidos a informar de su actuar a cualquier persona que así lo requiera. 

El artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos enlista aquellos que son considerados como Sujetos Obligados 

El actuar de los Sujetos Obligados al garantizar el Derecho de Acceso a la Información, se encuentra guiado por el Principio de Máxima Publicidad, de esta manera, toda la información que esté en su posesión  será pública, completa, oportuna y accesible para todos.

El principio de Máxima Publicidad podrá ser restringido excepcionalmente, cuando la información solicitada encuadre en supuesto de clasificación como Reservada o Confidencial (supuestos contemplados en los artículos 140 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios). 

¿Cómo garantizan y velan por el Derecho de Acceso a la Información Pública los Sujetos Obligados, sin dejar de lado sus funciones naturales?

Para garantizar el pronto y eficaz ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, los Sujetos Obligados cuentan con un área especializada en la materia, a la cual la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la denominan Unidad de Transparencia.

Unidad Administrativa encaminada a dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por las instituciones públicas, en materia de Transparencia, Rendición de cuentas y Acceso a la Información Pública; cuyas funciones se encuentran contempladas en el artículo 53 de la Ley en la materia.

Asimismo, los Sujetos Obligados cuentan con un Comité de Transparencia, órgano colegiado que es la autoridad máxima al interior de la institución en materia del derecho de acceso a la información. El cual tiene contempladas sus atribuciones en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y cuya integración mínima  será:

  • El titular de la Unidad de Transparencia
  • El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente
  • El titular del órgano de control interno o equivalente.

¿Qué ha hecho el Poder Judicial del Estado de México para implementar una cultura de Transparencia dentro de la institución?

Con el objetivo de impulsar un cambio en materia de Rendición de cuentas, Transparencia y Acceso a la Información Pública, al interior de la institución, se tomaron medidas inmediatas para dar atención a dichos tópicos.

Motivo por el cual, el 26 de octubre de 2011, se creó la Unidad de Información que era dependiente de la Dirección de Planeación.

Posterior a ello, el 14 de diciembre de 2015, a través de la Circular 48/15 de misma fecha, cambia la denominación de la Unidad de Información por Unidad de Transparencia, así mismo transita de ser área de la Dirección de Planeación a depender directamente de Presidencia, acto de vital trascendencia que reconoció la importancia de la transparencia y el derecho de acceso a la información. Asimismo se creó el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Desde la creación de la Unidad de Transparencia institucional en 2015, el interés de los particulares por hacer valer su derecho humano de acceso a la información pública ha ido en aumento, ya que el número de solicitudes de acceso a la información desde el 2015 al cierre del 2019 incremento un 343.2%

No obstante el incremento de solicitudes, se ha trabajado por brindar información de calidad y que cumpla a satisfacción los requerimientos de los solicitantes, a fin de velar ampliamente por el ejercicio del derecho humano de los particulares, prueba de ello, es el decremento del índice de recurribilidad del año 2018 al año 2019.

Es claro el compromiso que ha asumido el Poder Judicial del Estado de México, en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tomando una postura abierta para brindar toda aquella información que le es solicitada, sin más restricción que aquellas que marca la Ley de la materia, acciones con las que se brinda certeza del actuar por parte de los servidores públicos que lo integran.

*Auxiliar de Proyecto, adscrita a la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de México

Yo por la Justicia

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