MATERIA CIVIL

MATERIA  CIVIL
SEGUNDA ÉPOCA
SALAS COLEGIADAS  
III.1SCC.016A.2ª

RUBRO: NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, POR PROCESO FRAUDULENTO, EN MATERIA MERCANTIL. LA NATURALEZA CIVIL DE ESTA ACCIÓN DETERMINA TAL VÍA.

TEXTO: Un proceso fraudulento deriva de la falta de verdad por simulación en que incurre quien promueve un juicio, sólo o con la colusión de los demandados o diversas personas, para instigar o inducir a la autoridad jurisdiccional a actuar en la forma que les interese, en perjuicio de terceros; la pretensión que subyace del proceso fraudulento es la acción de nulidad de juicio concluido que si bien no está reglamentada en forma específica en el Estado de México, a falta de disposición expresa, deriva de la aplicación de la regla general contenida en el artículo 1.5 del Código Civil del Estado de México, que establece: “Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario”. Por lo que cuando se pretende nulificar un juicio concluido en materia mercantil por fraudulento, debe fundamentarse en el precepto legal citado y seguirse en la vía ordinaria civil, independientemente de que se trate de un juicio mercantil, en razón que el carácter civil se lo otorga la naturaleza de la acción que se pretende en la que no existe mercantilidad, y no la naturaleza que dio origen al proceso fraudulento.

Instancia: Primera Sala Civil de Texcoco
Instancia:  Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco
Toca: 187/2019.-
Votación: Unanimidad.- 09 de abril de 2019.- 
Ponente: Edwin Milton Cruz Casares.

Yo por la Justicia

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