Promover el diálogo y la paz en segunda instancia civil

Promover el diálogo y la paz en segunda instancia civil
En materia civil existen asuntos que pueden durar 5, 10, 15 años, en los que el conflicto subsiste y en la mayoría de los casos intervienen personas que guardan una relación cercana, por lo que se deben buscar alternativas de solución, fomentar una cultura en la que se promueva el diálogo y la paz, antes de llegar a situaciones desgastantes para las partes y la sociedad en general.

Así lo indicó el magistrado Everardo Guitrón Guevara, presidente de la Segunda Sala Civil de Toluca, quien agregó que, quien compra y quien vende pueden ser familiares, quien presta o solicita un préstamo a un pariente o a un amigo; de ahí la importancia de fortalecer el uso de la mediación, conciliación y restauración e impulsarla en segunda instancia.

Guitrón Guevara apuntó que los conflictos contractuales y los relacionados con los bienes, la propiedad o la posesión, se ubican en los primeros lugares.

Citó el incumplimiento de los contratos de compra venta o arrendamiento de un bien inmueble, así como de préstamos, donde las partes de manera recíproca asumen ciertas obligaciones que deben efectuar sino lo hacen da pauta a que acudan al tribunal a demandar el cumplimiento o bien su rescisión.

Por su complejidad, el magistrado consideró que destacan los casos de responsabilidad civil en los que se cuestiona la conducta de las personas en el trato hacia los demás, por ejemplo, de los maestros hacia los niños de quienes se deben respetar sus derechos humanos y su dignidad.

Si el profesor, al estar frente a sus alumnos llega a hacer o realizar actos de discriminación entre ellos, separar alguno del grupo, provocar que el mismo grupo vea mal a algún compañero o inferirle algún castigo representa una agresión, una afectación a su dignidad y puede causar un daño moral a los niños.

El magistrado apuntó que el Derecho Civil aplica el respeto a los Derechos Humanos, sobre todo en los casos donde se ven involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues se utilizan los principios que rigen en materia Familiar, aquellos de la suplencia de la queja, interés superior del niño y juzgar con base en una perspectiva de género.

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