#Tribunal Superior de Justicia

REFORMAS PLANEAN AGILIZAR IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

En el Estado de México se impulsan ajustes al sistema judicial para hacerlo más ágil, avanzar en la revisión de resoluciones y armonizar la legislación local con el marco nacional.

El 12 de marzo, las magistradas Xóchitlh Martínez Correa y Blanca Dannaly Argumedo Guerra, así como los magistrados Guillermo Peralta Ramírez, Edwin Milton Cruz y Rubén Maximiliano Alexander Rábago, expusieron ante la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local, presidida por la Diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio, dos iniciativas para modificar la integración de los tribunales de alzada e incorporar la nulidad de juicio concluido al Código Civil.

El 17 de marzo dicha Comisión aprobó que los tribunales de alzada puedan integrarse por una o tres personas magistradas, a partir de la propuesta del Magistrado Presidente Héctor Macedo García. Con ello, la Ley Orgánica del Poder Judicial se adecua a la Constitución estatal y al Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que anteriormente estos órganos debían conformarse únicamente por tres integrantes.

Al respecto, la secretaria de Acuerdos del Pleno del TSJEM, Cristel Yunuen Pozas Serrano, explicó que la integración unitaria atenderá resoluciones intraprocesales ante la alta carga penal; mientras que el Magistrado Peralta Ramírez precisó que la reforma busca dar legitimidad a tribunales en Texcoco, Ecatepec, Tlalnepantla y Toluca, sin crear nuevas plazas.

Ese mismo día, la Comisión avaló incorporar la nulidad de juicio concluido como un recurso excepcional para invalidar sen-tencias firmes cuando exista fraude, colusión o pruebas falsas. Podrá promoverse por partes afectadas, sucesores o terceros perjudicados, bajo causales es-pecíficas, con límites de tiempo y sin suspender automáticamente la ejecución. El Magistrado Cruz Cásares indicó que esta figura se ajustará cuando entre en vigor el Código Nacional correspondiente.

Conforme al documento, no procederá esta acción si han transcurrido cinco años desde que hubiere causado ejecutoria la resolución que en ese juicio se dictó, o si han transcurrido dos años desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se fundare la misma.

REFORMAS PLANEAN AGILIZAR IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

APLICACIÓN DELA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *