Con la presentación de cuatro iniciativas de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a la Ley de Mediación y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por primera vez el Tribunal Superior de Justicia mexiquense ejerció su facultad de iniciar reformas de ley.
Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México, presentó las iniciativas relacionadas con el Juicio Hipotecario, la mediación obligatoria en asuntos familiares y la reducción de la edad requerida para ser mediador.
Acompañadodemagistradasymagistrados,consejerasy consejeros de la Judicatura, Sodi Cuellar fue recibido en el Salón Benito Juárez del Congreso local, por los presidentes de la Junta de Coordinación Política, Maurilio Hernández González y de la Diputación Permanente, Max Agustín Correa Hernández, así como los diputados integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Sergio García Sosa, Gerardo Ulloa Pérez y Juan Maccise Naime.
En la Exposición de Motivos, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad expresó que el Pleno
del Tribunal aprobó por unanimidad de votos las cuatro iniciativas, cuya presentación consideró es un ejercicio para fortalecer la autonomía de las entidades federativas y de congruencia, para adecuar el marco normativo a las cambiantes necesidades de la sociedad que permita estar a la altura de las expectativas del pueblo mexiquense.
Al respecto, el presidente de la Junta de Coordinación Política, señaló que se trata de un acto republicano que implica respeto mutuo al régimen de poderes y que abonará a la construcción de la nueva etapa en la vida pública del estado.
Se sometió a consideración de los representantes populares mexiquenses adiciones al Título Sexto “De los Procedimientos Especiales”, Libro Segundo “De la Función Jurisdiccional”, el Capítulo XI “Del Juicio Hipotecario”; un párrafo al artículo 1.119 bis., del artículo 5.44.1 y reforma al artículo 5.46; de los artículos 2 bis y 30 bis, todas del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Además la reforma de los artículos 5 y 9 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México y de los artículos 184 y 186 de a la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de México.