Magistrado Ricardo Sodi
Conmemorar es recordar solemnemente un acontecimiento relevante. Recordemos que el 28 de marzo de 1825, se instaló el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México y se celebró su primera sesión plenaria. Fecha declarada como solemne por el Consejo de la Judicatura en 2022, con la finalidad de revivir el origen y difundir la cultura de la legalidad, el acceso pleno a la justicia, el respeto a las instituciones y al Estado de Derecho.
Somos producto de nuestro pasado y conocerlo refuerza nuestra identidad y nos fortalece. Los fundadores del estado de México y de sus instituciones, dejaron un legado que hoy disfrutamos. Recordar sus hazañas, nos compromete para estar a la altura del momento histórico que nos tocó vivir y reflexionar sobre las instancias de procuración y administración de justicia. Hacer un ejercicio de repensamiento que debe provocar a nuestra generación para ser más creativos, aprovechar las ventajas de la tecnología y atender los reclamos de justicia de la población para recobrar la confianza en las instituciones.
Esta conmemoración encuentra sus raíces en una profunda y trascendental realidad histórica, acuciosamente documentada. El reino de la Nueva España experimentó notables cambios a partir de las Reformas Borbónicas y la expedición de la Real Ordenanza de Intendentes de 1786, que creó la Intendencia de México, con capital en la Ciudad de México y un ámbito territorial que se extendía desde las costas del Pacífico hasta la frontera con Veracruz.
En un imaginario de Antiguo Régimen, la Intendencia reunía las funciones de gobierno, justicia, guerra y hacienda. Respondía en forma no plenamente clara a las autoridades virreinales, lo mismo a la Audiencia que a la Capitanía General, la Superintendencia de la Real Hacienda y, por supuesto, al Virrey. Con ese estado de cosas, llegaron en 1808 las “revoluciones hispánicas”, cuyo germen debe hallarse en la invasión napoleónica a la Península. A partir de entonces, todos los esfuerzos constitucionales a un lado y otro del Atlántico pugnaron por instrumentar la división de poderes. Como es sabido, el Ayuntamiento de México buscó infructuosamente independizarse de la España afrancesada, y las Cortes de Cádiz establecieron, en 1812, las Diputaciones Provinciales y Jefaturas Políticas Superiores en que pretendía dividirse el antiguo virreinato.
En la nueva planta provincial de la Monarquía tomaron parte destacadamente varios diputados novohispanos, como el saltillense Miguel Ramos Arizpe, el tlaxcalteca José Miguel Guridi y Alcocer y el poblano Antonio Joaquín Pérez Martínez. El diputado por México fue José Ignacio Beye de Cisneros quien, ante la cerrazón española, llegó a pronunciar que a la situación no le veía más salida que la independencia. Con todo, la Constitución del 19 de marzo de 1812 dispuso que en cada provincia tendría que establecerse, además de la Diputación correspondiente, una “Audiencia provincial”, dentro de cuyos límites, según el artículo 262, debían fenecer todas las causas civiles y criminales. A pesar de plantearse un Tribunal Superior común a todas las Españas, este sólo conocería de recursos de nulidad y cuestiones competenciales, por lo que, de haber triunfado la planta audiencial doceañista, habríamos gozado de un muy temprano y profundo federalismo judicial.
Pero la Constitución de Cádiz no prevaleció. Fernando VII, a su regreso del cautiverio en 1814, la desconoció y disolvió las Cortes. Como el resto de la Monarquía, la Nueva España se vio privada súbitamente de sus Diputaciones y Jefaturas, mientras que las Audiencias provinciales aún no habían llegado a establecerse, y seguían funcionando únicamente las Reales Audiencias de México y Guadalajara.
La Insurgencia, por su parte, había planteado el modelo de división de poderes, dotando de gran importancia al Poder “Judiciario” tanto en los Elementos Constitucionales del licenciado Ignacio López Rayón en 1812, como en 1813, los Sentimientos de la Nación y el Reglamento del Congreso de Anáhuac que debemos al generalísimo José María Morelos y Pavón, hasta llegar al Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, expedido en Apatzingán en 1814, que estableció un Supremo Tribunal de Justicia integrado por cinco individuos, mismo que se erigió en la población michoacana de Ario, hoy de Rosales, y llegó a resolver litigios suscitados en distritos de lo que actualmente son municipios mexiquenses. Se erigió además el Tribunal de Residencia para conocer causas de responsabilidad de los miembros del gobierno. Apatzingán, sin embargo, no reguló Diputación Provincial alguna, y replicó el antiguo mapa intendencial y episcopal heredado del siglo XVIII.