*Cynthia Martínez González, Alexia Daniela García Carbajal y Sadot Sánchez Carreño
El periodo que se conoce como la Reforma constituye la etapa de una profunda transformación política, social, económica, cultural y sobre todo jurídica, que comprende de 1855 a 1861. Tomamos estas fechas como referencia por los acontecimientos que identificamos con una clara influencia del liberalismo y que marcaron históricamente la evolución de México.
Dos son las expresiones visibles de este periodo: la Constitución de 1857 y, las llamadas: “Leyes de Reforma.”
CONSTITUCIÓN DE 1857
Al triunfo del Plan de Ayutla una junta nombró Presidente Interino a Juan Álvarez y después a Ignacio Comonfort, quien convocó a un Congreso extraordinario que, según el artículo 5º del Plan, tendría como propósito de ocuparse: “…exclusivamente de constituir a la nación bajo la forma de República representativa popular…”
Citamos algunos de los temas que provocaron debates notables por su visión progresista; por ejemplo, el relacionado a los derechos del hombre que permitió que se aprobara en una Sección especial el artículo 1º que disponía: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.”
Otro de los debates que cobró importancia es el relacionado a la libertad de cultos, la Constitución de 1857 fue la primera en la historia de México que no estableció la intolerancia religiosa y dejó implícita la libertad de cultos en el artículo 123. Fue el punto más debatido en el constituyente.
LEYES DE REFORMA
Se han agrupado bajo este rubro a un conjunto de ordenamientos que se expidieron a partir de 1855 y hasta 1861, que modificaron el andamiaje jurídico, el sistema político y el tejido social y perfilaron las bases del estado moderno.
Ley Juárez. El 23 de noviembre de 1855. Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios. Suprimió los tribunales especiales.
Ley Lerdo. Ley sobre la desamortización de los bienes de la iglesia, del 25 de junio de 1856. Miguel Lerdo de Tejada era ministro de Hacienda del Presidente Ignacio Comonfort
Ley Iglesias. Ley de Obvenciones Parroquiales, expedida el 11 de abril de 1857, su objetivo fue regular las obvenciones parroquiales. José María Iglesias, fue Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.
Ley de Nacionalización de bienes del clero del 12 de julio de 1859, Reglamento de ocupación de bienes eclesiásticos del 13 de junio de 1859, Ley de matrimonio civil del 23 de julio de 1859, Ley Orgánica del Registro Civil del 28 de julio de 1859.
Ley Fuente. Ley sobre Libertad de Cultos del 4 de diciembre de 1860, de la autoría de Juan Antonio de la Fuente.
Decretos:
Declara que cesa toda intervención del clero en cementerios y campos santos del 31 de julio de 1859.
Declara qué días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la iglesia del 11 de agosto de 1859.
Del 2 de febrero de 1861 por el que se secularizaban los hospitales y establecimientos de beneficencia.
Declara la extinción de las comunidades religiosas del 26 de febrero de 1861.
CONSTITUCIÓN ESTATAL
DE 1861
En el estado de México durante el gobierno del General Felipe B. Berriozábal, el 17 de octubre de 1861 se expidió la ley fundamental, en esta nueva norma se incluían las denominadas garantías individuales donde se reconocía la libertad y la democracia en sus páginas. Entre sus preceptos se podía encontrar que nadie nacía siendo esclavo, que en el estado no se reconocía título alguno ni distinción a ninguna persona, que nadie podía ser molestado en su persona, propiedad, familia, domicilio y documentos, no se podía imponer pena alguna sin una audiencia previa, entre otras.
En esta constitución se concentraban cambios, entre los cuales se reconocía al presidente del Tribunal Superior de Justicia como la autoridad designada para suplir al gobernador en casos de impedimento temporal; respecto al Poder Judiciquedó compuesto por jueces letrados de primera instancia establecidos en cada cabecera de partido para que conocieran de los negocios que se suscitaban en el territorio en el que despachaba, también se integraba por jurados y conciliadores, por nueve magistrados, dos fiscales y dos agentes fiscales.
Dentro de las novedades de la Constitución de 1861, estaba la incorporación de la figura de los jurados o jueces de hecho establecidos en las cabeceras de los distritos y que conocían de las causas de robo y vagancia; además de otorgar la facultad como jurado de sentencia al Tribunal Superior de Justicia ante los casos de responsabilidad de altos funcionarios públicos, quedando el Congreso como jurado de acusación. Pese a que esta legislación incluía cambios trascendentales para la entidad mexiquense y derivado de los sucesos históricos propios de la época fue obstaculizado el cumplimiento de la misma.
Se establecieron además 27 distritos: Actopan, Cuernavaca, Chalco, Huejutla, Huichapan, Ixtlahuaca, Ixmiquilpan, Jilotepec, Jonacatepec, Morelos, Otumba, Pachuca, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tetecala, Tlalnepantla, Toluca, Tula, Huascazaloya, Villa del Valle, Yautepec, Zacualtipán y Zumpango de la Laguna.
Durante su periodo como gobernador provisional y como jefe de operaciones militares del estado Felipe B. Berriozábal, decretó en todo el territorio el cumplimiento de las leyes que estaban vigentes desde enero de 1858 y las posteriores a esa época; las cuales sustituyeron de forma permanente la figura de los prefectos y subprefectos, ayuntamientos y jueces de paz para dar lugar a la figura de los conciliadores. Situación que cambió una vez que Manuel Fernando Soto ocupó de forma provisional la titularidad del ejecutivo originado por la ausencia de Felipe Berriozábal, quien estaba de forma permanente en funciones militares. Fernando Soto estaba en una dualidad apoyando al partido conservador y al liberal derogando así las leyes expedidas por el militar Berriozábal.
Derivado de la inestabilidad en la que se encontraba el estado, el Poder Judicial tuvo varios cambios; los magistrados que componían el Tribunal Superior de Justicia renunciaban a sus cargos promovidos por sus intereses políticos, dando como resultado el desorden y la falta de seguridad en las poblaciones rurales, en donde se cometían robos con frecuencia. En esa época y por la falta de normatividad se vio la necesidad de expedir el 13 de marzo de 1861 la “Ley contra ladrones” que fue de suma importancia para la época, así como el Reglamento para los juzgados del registro civil, uno de los antecedentes para el Registro Civil.
En febrero de 1862, cuando estalló la lucha causada por la intervención francesa, el entonces gobernador Felipe Berriozábal dejó su cargo por segunda vez como cabeza del ejecutivo y, como mandaba la ley de entonces, Pascual González Fuentes, quien era Presidente del Tribunal Superior de Justicia, tomó el puesto de gobernador del estado por un corto tiempo y de manera provisional, en el ejercicio de sus funciones abolió la “Ley contra ladrones”, ordenamiento que se declaraba inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente fue designado para el cargo el general Francisco Ortiz de Zárate. A raíz de esto, el territorio es dividido en once cantones militares para su mejor manejo en tiempos de guerra. Al frente de cada cantón estaba un consejo de guerra, quienes eran asesorados por los jueces de primera instancia.
El 7 de junio de 1862, el entonces presidente de la república, Benito Juárez, decretó que el estado de México se dividiría en tres distritos militares, esta fragmentación tendría como consecuencia la pérdida de una porción del territorio mexiquense más adelante. La guerra continuaría por cinco años en contra del imperio de Maximiliano de Habsburgo.
*Equipo histórico del Bicentenario