Las emociones y el derecho

Las emociones y el derecho

Hernán Eleno García*

A continuación se presenta una breve reseña del capítulo Las emociones y el derecho, el cual forma parte de la obra El ocultamiento de lo humano. Repugnancia, vergüenza y ley de Martha G. Nussbaum.

Esta filósofa estadounidense, quien fue alumna de John Rawls, refiere que en 1976, el máximo tribunal de justicia de los Estados Unidos declaró inconstitucional una ley que establecía la pena de muerte porque no daba a los acusados la oportunidad de presentar la historia de sus vidas en la fase condenatoria para apelar a la compasión, lo cual es una parte esencial en el dictado de la condena adecuada, ya que los seres humanos deben ser vistos desde su individualidad y no solo como parte de la sociedad.

En otro caso, la Corte debatió en torno a la instrucción del jurado de no dejarse influenciar por el mero sentimiento, la conjetura, la compasión, la pasión o el prejuicio, ni por la opinión pública, y determinó que aquella es constitucional siempre y cuando la compasión pase por un filtro, es decir, que tenga alguna base que la sustente, lo que podría traducirse como una compasión razonable.

Señala que de acuerdo con la versión de Aristóteles, las creencias ocupan un papel básico en las emociones, ya que el ser humano reacciona emocionalmente de acuerdo a su vivencias, por ejemplo, para generar miedo en las personas, basta con que se le diga que le van a pasar cosas malas, para que se le cree una emoción negativa. Lo mismo ocurriría con una emoción positiva. 

Lo anterior, tiene una característica, las emociones positivas o negativas están determinadas por el grado de afectación de manera significativa a cada persona, es decir sentimos temor o alegría en función del impacto personal, si afectan a otros no percibimos el temor, la ira o felicidad de la misma forma.

Las emociones se basan en creencias verdaderas o falsas, razonables o irrazonables, por ejemplo le tememos a un ratón, pero ello no es razonable. Las emociones no son impulsos afectivos sin sentido, sino respuestas inteligentes que están en sintonía tanto con los acontecimientos como con los valores y las metas importantes para la persona.

En el caso del homicidio culposo se puede conseguir algún tipo de beneficio si se demuestre que existió una provocación suficiente que produjo la reacción que ocasionó el ilícito. La reacción debe considerarse justificada en el contexto de un hombre razonable, solo de esta forma se podría considerar que la reacción del procesado se encuentra justificada.

La demostración de una provocación razonable siempre exige la demostración de algún acto agresivo o dañino por parte de la víctima contra el acusado, y un acto que alcance  cierto nivel de gravedad. Lo que sucede presumiblemente es lo siguiente: no queremos sostener normas sociales que alienten muertes injustificables. Y, en general, no justificamos homicidios que no sean cometidos en defensa propia….1

Lo anterior, significaría que las emociones son impulsos negativos transitorios en hombres razonables, lo que no aplica para la defensa propia, ya que en esta modalidad el sujeto reacciona de forma consciente ante una amenaza que atenta contra su vida o su integridad física, aquí lo que se tiene que demostrar es el peligro inminente e inmediato.

En el caso de las mujeres que sufren de violencia existe una particularidad, toda vez que quienes reaccionan ante su agresor saben que no cuentan con la capacidad física para salir avante en un enfrentamiento directo, por lo que algunas prefieren atacar al agresor cuando se encuentra dormido o incapaz de defenderse, entonces aquí la defensa propia cobra un nuevo sentido, ya que no se está ante un peligro inminente e inmediato contra su vida, sino que es una reacción a un cuadro de violencia que suele ser excesivo. Aquí las emociones se califican de forma diferente.

Así la ira y el temor cobran relevancia en el contexto penal, ya que pueden ser elementos que justifiquen una conducta delictiva, esto es, considerar que era razonable que se reaccionara de esa forma, por lo que a pesar de que sea una conducta reprochable, la penalidad o excusabilidad pueden resultar razonables. Lo anterior, puede traducirse en una palabra “compasión”, lo cual implica que otra persona piense y se solidarice con su dolor, surja empatía con el sufrimiento del prójimo.

Sirva este pequeño esbozo para establecer las bases de una nueva línea de investigación jurídica: las emociones. Ya no basta con el raciocinio para emitir una determinación, hay que ir más allá, debemos buscar el origen de las conductas, para ello, la neurociencia de las emociones, la sociología de las emociones y la neuroética pueden ser los soportes para el conocimiento de frontera en el área del derecho. 

1 Cfr. Nussbaum, Martha, “El ocultamiento de lo humano, Repugnancia, vergüenza y ley”, trad. de Gabriel Zadunaiski, Buenos Aires, 2006, p. 54.

*Adscrito a la Coordinación General Jurídica y Consultiva del Poder Judicial del Estado de México.

Yo por la Justicia

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