Guía y Vigía de los Derechos Humanos sufrimiento/víctima

Guía y Vigía de los Derechos Humanos sufrimiento/víctima

*Hernán Eleno García

Los derechos humanos han cobrado relevancia preponderante, particularmente, después de la Segunda Guerra Mundial, ya que el genocidio generó una catarsis sin precedentes, lo acontecido en los campos de concentración no debía repetirse.

Basta ver las imágenes del holocausto para darse cuenta de los tratos crueles e inhumanos de los que fueron objeto los judíos; el nivel de sufrimiento al que fueron sometidos resulta insultante aun en nuestros días.

Pero ¿Qué son los derechos humanos? ¿Qué papel juega el sufrimiento y la víctima en los derechos humanos?  

Alan Arias Marín1 conceptúa los derechos humanos desde dos premisas metodológicas fundamentales, por un lado, los considera como un movimiento social, político e intelectual. Por otro, como un fenómeno histórico. Señala que en la producción teórica y académica contemporánea se distinguen cuatro conceptualizaciones principales sobre aquEllos, a saber: naturalista, deliberativa, protesta (de resistencia) y discursiva contestataria.

Este autor sostiene varias tesis desde el horizonte de la teoría crítica de los derechos humanos, la que aquí comentaré está relacionada con la idea del sufrimiento y la noción de víctima.

Marín señala que en el discurso crítico de los derechos humanos debe aparecer el sufrimiento, su militancia al lado de la víctima y el compromiso de su teoría con el desentrañamiento crítico de lo que provoca el sufrimiento, la violencia y la vulneración de la dignidad de las personas. La relación entre violencia y dignidad (vulnerada) son perceptibles a partir de la vida dañada en las víctimas, cuyo registro radica en las narrativas del sufrimiento. 

Para este pensador, una perspectiva crítica de la idea de víctima propicia la apertura a una doble dimensión epistemológica: a) la víctima es punto de partida metodológico, plausible para una investigación crítica del núcleo básico ético de una teoría de los derechos humanos, a partir del estudio de la violencia; b) la víctima es la mediación necesaria con la dignidad dañada o vulnerada que se implica en ella, toda vez que la aproximación o el asedio conceptual a la idea de dignidad solo ocurre idóneamente por vía negativa, a través del daño y vulneración de la dignidad de las personas.

La revisión crítica de la noción de víctima supone asumirla como la mediación plausible entre las nuevas determinaciones y modalidades de la violencia estatal y social contemporánea y la dimensión de la dignidad humana. La problemática generada por el tratamiento crítico de la relación de violencia-víctima-dignidad constituye la columna vertebral de los derechos humanos.

Bajo esta columna vertebral es dable sostener la tesis de que el propósito de los derechos humanos es evitar el sufrimiento del que es capaz de infringir un ser humano a un semejante, es decir, la protección que tienen los sujetos vulnerables frente al que ostenta cierto poder.

Rorty2 señala que hay dos tipos de corrientes de pensamiento que tratan de explicar la concepción del ser humano; los que siguen a Platón y a Nietzsche, los primeros consideran que el ser humano tiene algo especial que lo hace diferente de las bestias (raciocinio). Los admiradores del segundo, creen que los derechos humanos son una forma de defensa de los débiles frente a los fuertes.

En la segunda concepción, los derechos humanos pueden ser entendidos como esa defensa de los débiles/vulnerables frente al arbitrario, al abusador, al fuerte, en términos políticos al Estado. Pero también puede ser entendido como el vehículo para aminorar las desigualdades sociales, las cuales, también producen sufrimiento.        

Avishhai Margalit aborda el tema de las desigualdades sociales; para él “una sociedad decente es aquella cuyas instituciones no humillan a las personas….Una sociedad civilizada es aquella cuyos miembros no se humillan unos a otros…”3

El ideal de toda sociedad es la justa en la que no haya violencia, menosprecio, humillación, dolor, que se distribuyan los bienes, los recursos y los derechos de las personas. Margalit considera que las sociedades pueden evolucionar al grado tal que se evite el sufrimiento de las personas, a este tipo de sociedad las llama justas, en éstas no se violentan los derechos de las personas, el gobierno no abusa de sus gobernados, no existe la impunidad, corrupción y pobreza, factores que directa e indirectamente repercuten en el sufrimiento de los ciudadanos.

En suma, considero que el sufrimiento/víctima es el motor de los derechos humanos, pues, cuando surja una víctima nacerá la necesidad de protegerlo y evitar que sufra; concomitantemente, impedir que otras personas padezcan lo mismo. Ergo, se tutelan derechos humanos para alcanzar la sociedad justa. ¿Realidad o utopía?

* Subdirector de Convenios, Estudios Legislativos y Consultoría de la Coordinación General Jurídica y Consultiva del Poder Judicial del Estado de México.

1 Cfr. Arias Marín, Alan. (2015). Tesis sobre una teoría crítica de los Derechos Humanos. Revista de filosofía open insight, 6(9), 11-33. Recuperado en 24 de septiembre de 2018, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-24062015000100002&lng=es&tlng=es.

2 Cfr. Richard, Rorty. Derechos Humanos Racionalidad y Sentimentalismo. Tomado de The Yale Review, volúmen 81, número 4, octubre de 1993, p. 1-20. Traducción: Anthony Sampson. Publicado originalmente en Praxis Filosófica Etica y Política, número 5 de octubre de 1995, Departamento de Filosofía, Universidad del Valle, Cali. Recuperado en 24 de septiembre de 2018, de http://agmerentrerios.com.ar/index/wp-content/uploads/2014/05/RORTY-Derechos-Humanos-racionalidad-y-sentimentalismo.pdf

3 Vázquez, Rodolfo. “Sobre decencia, desigualdades y consenso socialdemócrata”. EstePaís, p. 34. Recuperado en 24 de septiembre de 2018, de  http://archivo.estepais.com/site/wp-content/uploads/2011/11/Vazquez-R-247.pdf

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