La Justicia durante el periodo Revolucionario 1910 -1917

La Justicia durante el periodo Revolucionario 1910 -1917

*Cynthia Martínez González, Alexia Daniela García Carbajal y Sadot Sánchez Carreño

La revolución armada que sacudió a nuestro país en la segunda década del siglo pasado, produjo una profunda transformación, en todos los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y consecuentemente jurídica. 

Como lo han señalado los analistas, se trató de la imbricación de varios movimientos que tuvieron como causas generales la desigualdad, injusticias, opresión y falta de libertades. Y, aun cuando no siguió una sola orientación ideológica, sí podemos concluir que dichos movimientos se nutrieron de las ideas contenidas en los diversos planes y programas revolucionarios, entre ellos: El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906, de Ricardo Flores Magón; el Plan de Texcoco de 1911, de Andrés Molina Enríquez, el Plan de San Luis , de Francisco I. Madero de 1911, el Plan de Ayala de Emiliano Zapata de 1911, el Plan de Guadalupe de 1913 y sus adiciones de diciembre de 1914 y 1916 y el Programa de la Convención de Aguascalientes de 1914.

Con el impulso del movimiento revolucionario se abrieron espacios para el acceso a la justicia laboral, agraria y familiar, cerrados a la mayor parte de la población y que se consolidarían en la Constitución de 1917; sin embargo, es oportuno mencionar que durante el periodo de 1911 a 1915 se expidieron diversos ordenamientos que regulaban algunas de las materias arriba citadas, que se conoce como la Legislación Preconstitucional. Por su importancia enlistamos los siguientes: Decreto que reforma los artículos 78 y 109 de la Constitución de 1857, que establecen la No Reelección, de 28 de noviembre de 1911; Decreto que reforma el artículo 109 de la Constitución de 1857 incorporando el Municipio Libre, de 26 de diciembre de 1914; Ley Agraria, de 9 de enero de 1915; Ley del Divorcio de 29 de diciembre de 1914; Decreto que restituye el carácter protector del juicio de amparo del 28 de septiembre de 1915.

No podemos soslayar que el andamiaje jurídico que produjo la revolución modificó sustancialmente nuestro sistema jurídico para beneficio de la administración de justicia; empero tampoco podemos dejar de señalar que durante el movimiento armado las funciones de los Juzgados, Tribunales e incluso la Suprema Corte de Justicia laboraron de forma irregular, ya que muchos de ellos tuvieron que cerrar como sucedió incluso con la Suprema Corte.

La segunda etapa revolucionaria que comenzó en 1913 con el Plan de Guadalupe, denominada “Constitucionalista”, tuvo como uno de sus objetivos principales la restauración del orden jurídico de la nación. Venustiano Carranza puntualizó sobre la necesidad de que el Poder Judicial fuera reformado y se convirtiera en una institución que gozara de independencia del Ejecutivo; propuso también que se hiciera una exhaustiva revisión a la normatividad, incluyendo leyes civiles como las relativas al matrimonio y el registro de nacimientos, así como los Códigos Penal y de Comercio. 

En 1914, asume el gobierno del Estado de México el General Francisco Murguía, quien toma acciones para disolver los poderes Judicial y Legislativo, así como el Ayuntamiento de la capital mexiquense. Otras acciones que llevó a cabo fueron las de decretar leyes para establecer el salario mínimo rural y entrega de tierras a campesinos que se encontraban en los municipios alrededor y cercanos a Toluca. 

La filiación huertista de muchos de los funcionarios públicos fue una de las principales causas de que el 25 de agosto de 1914 se suspendieran de manera oficial las labores judiciales, suceso que duró casi un año. Al año siguiente, en 1915 el movimiento zapatista llegó al Estado de México y fue el Ejército Libertador del Sur quien nombró a Gustavo Baz como gobernador. El pensamiento zapatista trajo a flote las exigencias de una justicia igualitaria; por medio del Decreto 16 se organiza nuevamente el Tribunal Superior. 

Durante los siguientes años hasta 1917, los Códigos Penales y Civiles sufrieron constantes reformas tratando de adaptarse a los rápidos cambios sociales que estaban ocurriendo.

En su gobierno provisional en 1916, el gobernador Rafael Cepeda, expidió la Ley Orgánica Provisional del Tribunal del Estado de México. Algunas de las principales características de este ordenamiento era que desaparece la figura de jueces conciliadores y queda establecido que la justicia de la entidad será impartida por los jueces menores, los de primer instancia  y por el Tribunal Superior de Justicia; el Ejecutivo sería quien nombraría a los jueces menores. Dicha Ley también decretaba que cuando se estableciera el orden constitucional, el Tribunal estaría conformado por un Presidente, cinco Magistrados numerarios y dos supernumerarios; que funcionaría en pleno o en salas, que cada sala del Tribunal debería contar con un Secretario, un oficial mayor y un escribiente, así como un notificador y un comisario. Esta Ley entró en vigor el 1 de mayo de 1917.

Ese mismo año uno de los grandes acontecimientos constitucionales del país fue la promulgación de la Constitución Política Federal en Querétaro el 5 de febrero, fundamentada en ideales republicanos y liberales que buscaba ser fiel a la democracia y el bienestar común que habían guiado la lucha revolucionaria.

En esta carta fundamental se instauraron por primera vez las garantías individuales, las garantías sociales, la división de poderes, el régimen federal representativo y la preponderancia del estado sobre la iglesia; además, se reconocía uno de los recursos judiciales más importantes, el juicio de amparo.

Derivado de los cambios constitucionales nacionales, el estado de México sufrió cambios en su normatividad y los códigos, razón suficiente para instalar en la entidad mexiquense la XXVI Legislatura creada para impulsar reformas a la Constitución local existente.

Durante el primer gobierno de Agustín Millán, en la entidad se iniciaron los trabajos legislativos para la creación de una nueva Constitución. El 10 de agosto el Ejecutivo estatal aceptó el proyecto elaborado por la comisión nombrada por el mismo poder, en la que destaca el trabajo del jurista y sociólogo Andrés Molina Enríquez, quien participó de manera activa en la discusión del proyecto constitucional. 

Los ideales liberales y democráticos fueron bandera del movimiento revolucionario y lograron modificar en sustancia el sistema jurídico, obligándolo a responder a las necesidades sociales del pueblo mexicano y dejando en evidencia la urgencia que existía por mejorar la administración pública, lo que llevaría posteriormente a la creación de una Constitución que correspondiera a la nueva sociedad mexicana. 

*Equipo histórico del Bicentenario

Yo por la Justicia

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