*Mtra. Mariela González García
La violencia contra mujeres, niños y niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más frecuentes a nivel mundial y que habitualmente se normaliza. Este tipo de agresión genera graves consecuencias, la magnitud de su impacto se extiende incluso a la familia o redes de apoyo de las víctimas. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México, en el reporte de incidencia delictiva corte a abril de 2022, este delito al interior de la familia aumentó un 30.96% con respecto a abril de 2021. Lo cual puede traducirse como que, a un año del confinamiento causado por la pandemia, dicho incremento no sólo obedeció al encierro, por el contrario, la hostilidad y actos de violencia en el ámbito privado siempre han prevalecido, y su práctica continúa en aumento.
ONU Mujeres define la agresividad contra las mujeres y niñas como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
En ese sentido, instrumentos internacionales como CEDAW y Belem Do Pará, han reconocido formas específicas en que se ejerce, tales como la física, psicológica, económica, patrimonial, política y sexual, mismas que se encuentran contempladas en nuestra legislación estatal como violencia familiar tanto en materia civil a través del artículo 4.397 del Código Civil, así como en el artículo 218 del Código Penal, ambos del Estado de México. La violencia psicológica es la más difícil de reconocer, incluso para la misma persona receptora puede pasar desapercibida, ya que suele presentarse de forma sutil, no por ello menos grave, y con frecuencia tiene manifestaciones que no son del todo evidentes, es decir, subyace invisible.
Una de estas manifestaciones es el denominado Gaslighting, el cual es definido como un patrón de abuso emocional, en el que la víctima es manipulada para que llegue a dudar de su propia percepción, juicio o memoria. Esto hace que la persona se sienta ansiosa, confundida, culpable o incluso, con síntomas depresivos.
El término, no tiene una traducción literal al español, su origen proviene de la película llamada “Gaslight” en la que un hombre manipula a su mujer para que crea que tiene un problema mental y así apoderarse de sus bienes. Esta técnica de engaño es utilizada de forma consciente o inconscientemente y representa una forma de violencia psicológica. El abusador suele recurrir a una serie de conductas en las cuales busca dominar, controlar y someter a una persona por medio de sus emociones, ejemplo de estas acciones son el uso recurrente de la mentira y de negar cosas que ha dicho o hecho, con la intención de evadir cualquier responsabilidad, por el contrario, culpar y señalar, o hacer creer en la víctima que olvida o imagina cosas, aunque ella dé por verdaderas.
La mayoría de los casos de violencia contra mujeres, niños y niñas, es producida por el género masculino, principalmente la ex pareja, quien también tiene el rol de padre, quien busca lesionar a la mujer, tal es el caso de la violencia vicaria, término que surgió en Europa en el año 2012 por la psicóloga Sonia Vaccaro, quien la define como “aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer”. Es a esta a la que se quiere dañar y se hace a través de terceros, por interpósita persona, este término representa una forma de violencia de género.
El padre ejerce una violencia extrema contra sus hijos, el ánimo de causar daño a su pareja o expareja supera el afecto que pueda sentir por ellas/os. Separar a las y los hijos de la madre o llegar incluso a la privación de la vida, es la forma más extrema y visible de este tipo de violencia. La manipulación de las y los hijos es habitual, la finalidad es colocarlos en contra de la madre o incluso que la agredan. El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión y asimetría de poder que se sustenta en la desigualdad. Las consecuencias en las y los hijos pueden ser irreparables.
Actualmente se discute a nivel nacional las regulación jurídica respecto a la violencia vicaria, en el Estado de México, ya es una realidad, el 10 de junio del año en curso, mediante el Decreto 60, se adicionó el artículo 8 Ter a Ley de Acceso a las mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México, reconociendo dicha violencia en específico, sin embargo, el verdadero reto consistirá en su detección y reconocimiento de este tipo de violencia, que puede traer aparejado la comisión de otros tipos penales, por lo que tanto Fiscales como Juzgadores deberán diseñar un programa de capacitación especializada que permita generar nuevos dictámenes para cuantificar y visibilizase la magnitud el daño causado por la violencia vicaria. El Estado tiene una responsabilidad con las mujeres, niñas y niños y debe ser imperativo fortalecer la perspectiva de género en la impartición de justicia.
Consulta
https://sesespem.edomex.gob.mx/sites/sesespem.edomex.gob.mx/files/files/CIE/2022/Infografias/SRE_INFOGRAFIA_ABR_2022.pdf
https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence
Galán Jiménez, J. S. & Figueroa Varela, M. de R. (2017). Gaslighting. La invisible violencia psicológica. UARICHA Revista de Psicología. 14 (32), 53-60. Disponible en: http://www.revistauaricha.umich.mx/ojs_uaricha/index.php/urp/article/view/151/137
Rescala, S. (2019). Gaslighting: la guía definitiva, más clara y perfecta. Disponible en: https://colectivaoleaje.com/biblioteca-feminista/gaslighting-la-guia-definitiva-mas-clara-y-perfecta/
https://anue.org/wp-content/uploads/2021/06/Violencia-vicaria.-Articulo-completo.pdf
*Asesora del Consejo de la Judicatura