Cláusula a la orden

Es aquella que inserta en un título de crédito, indica que este es transmisible por endoso a la persona designada al efecto bajo la fórmula de “a la orden de” (persona o razón social de referencia).

Los títulos nominativos se entienden siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto o en el de un endoso de la cláusula “no a la orden” o “no negociable” (Art. 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

admin

Entradas relacionadas