Presos por amor niños y niñas en Reclusión Penitenciaria

Presos por amor niños y niñas en  Reclusión Penitenciaria

Isis Cristina Gallegos Velázquez*

Actualmente existen centenares de niñas y niños que viven en reclusión con sus madres, lo que ha causado controversias, pues por un lado se les considera víctimas, pero también se puntualiza que es un derecho que estos pequeños puedan vivir con sus madres en prisión. Si entendemos que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, esta serie de prerrogativas se establece dentro del orden jurídico nacional en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes, por ello, todas las personas, independientemente de si están en reclusión penitenciaria o en libertad, gozan del reconocimiento de sus Derechos Humanos, a su vez no importa la edad de la persona, el Estado debe ser garante de los mismos. 

De acuerdo con la reforma al Artículo 1 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011, el Estado mexicano está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. Estas obligaciones, vinculantes para el Estado con respecto a toda persona, implican para éste un mayor nivel de compromiso al tratarse de personas en situación de riesgo o vulnerabilidad, como es el caso de aquellas que se encuentran en reclusión, pues al estar bajo su tutela directa en una situación de sujeción especial; esto es, que al tener restringido el ejercicio pleno de ciertos derechos, el Estado está obligado a satisfacerlos, pero también a proteger su vida e integridad del riesgo de ser afectados por terceros. 

Existen sectores de la sociedad que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus Derechos Humanos sean violados; entre estos grupos se encuentran las mujeres en reclusión penitenciaria y sus hijos e hijas. 

En este momento, poco más del 5 % del total de la población que se encuentra en reclusión son mujeres; ante ello, es necesario reconocer este internamiento bajo un enfoque de género, lo que implica garantizar determinados derechos previstos en la Constitución, en las normas internacionales, especialmente en las Reglas de Bangkok y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, entre otros. 

Se requieren centros penitenciarios mixtos, una adecuada separación, personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro, así como médicos especialistas de acuerdo a sus necesidades de género, a fin de garantizar su derecho a la maternidad y a la lactancia efectiva y a que sus hijos e hijas permanezcan con ellas al menos hasta la edad de tres años.  El Estado debe garantizar a su vez, que reciban sus hijas e hijos menores alimentación adecuada, además educación acorde con su edad. 

Lamentablemente, los pequeños que viven en reclusión con sus madres están expuestos a una serie de situaciones como celdas hacinadas, condiciones de limpieza muy precarias, espacios donde se registran conductas que tal vez no son idóneas para los primeros años de edad, por ello, es necesario generar una estrategia para darles a los niños una vida adecuada y libre de violencia.

Todos los estados deberán tener un penal exclusivo para mujeres, con perspectiva de género, un área de lactancia, una de maternidad, un área especial donde no encierren a las internas y a los niños (as); ellos no deberían estar encerrados, ni vivir bajo candado.

El aislamiento y falta de contacto con el mundo exterior los expone a hallarse en situaciones dañinas y otro tipo de violaciones graves, ya que un gran número de ellos vive en contextos de consumo cotidiano de drogas y violencia, estando limitados a una estancia como espacio de vida con sus madres, cuando éstas sufren adicción a sustancias tóxicas, el consumo de drogas se ejerce frente a los y las menores, a ello se suma el tipo de lenguaje y comportamientos que no son apropiados para su edad, pues están cargados de contenido violento, sexual, sobre drogas o respecto de la propia dinámica de reclusión en la que se encuentran, aunado a que tienen la tendencia a un menor desarrollo cognitivo, emocional y físico, por el tema de la indebida alimentación; o el hecho de no convivir con más niños o niñas de su edad o con sus padres o demás familia, pues así como es un derecho de las mujeres reclusas que sus hijos permanezcan con ellas, también lo es del padre convivir con su hijo(a), pero sobre todo el interés superior del menor a vivir libre, pues pareciera que no conoce el significado total de la libertad. 

Debe garantizarse a niños y niñas de forma ininterrumpida todos sus derechos, aunque estén dentro de la cárcel, ya que ningún menor debe sufrir las consecuencias y efectos del delito cometido por sus madres, la niñez debe vivirse libre, entre risas, paz, armonía y sobre todo con ilusiones, ideales que aunque estén al lado del ser que les dio la vida, jamás lograrán materializar mientras estén limitados a vivir en prisión, el amor de madre, ejercido entre barrotes, por muy grande que sea jamás puede crear niños y niñas plenas.

“Protegedme de la sabiduría que no llora, de la filosofía que no ríe y de la grandeza que no se inclina ante los niños”

(Khalil Gibran)

Yo por la Justicia

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