El Terrorismo y el Derecho Internacional Público

Víctor Manuel Rojas Amandi 1

Por lo anterior, desde hace más de 40 años, la ONU ha preparado 14 tratados con el fin de criminalizar los actos del terrorismo internacional. Empero, en la regulación en contra del terrorismo internacional aún existen temas insuficientemente reglamentados. La criminalización de las armas de destrucción masiva todavía advierte lagunas respecto a las penas. En el combate del terrorismo atómico, químico y de armas biológicas ya existe regulación internacional, pero se trata más de su control que de sanciones penales por su mal uso. En el caso del ciberterrorismo, la regulación internacional es inexistente.

También la Asamblea General de la ONU ha tomado cartas en el asunto. La Declaración de 1994 sobre las Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional3 representa un paso importante para la criminalización de esta amenaza en el ámbito de la ONU. En esta ya no se acepta más la justificación de actos terroristas con base en la autodeterminación de los pueblos y la legitimidad de medidas armadas de liberación.

En primer lugar, se confirma la tipicidad de las conductas terroristas como actos criminales; en segundo, se designa al terrorismo como una violación grave de los objetivos y principios de la ONU; en tercero, se subraya que estas conductas no se justifican bajo ninguna circunstancia. Finalmente, define al terrorismo como aquellos actos que están planeados y dirigidos para poner bajo terror a la total colectividad, a un círculo determinado de personas o a distintas personas por motivos políticos. Cabe señalar que la Corte Internacional de Justicia ha hecho referencia a la Declaración tanto en el caso “Nuclear Weapons Case,4 como en el Continental Shelf Case.5

La necesidad de una persecución internacional del terrorismo internacional es patente. Sin embargo, las reglas internacionales no deben sustituir a las competencias nacionales para la persecución penal de crímenes de esta clase. Por lo mismo, los Estados deben transformar las normas internacionales en su legislación nacional.

1 Director General de la Escuela Judicial del Estado de México.
2 Resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas 1296 (2000) de 19 de abril de 2000. Informe del Secretario General de 8 de septiembre de 1999, Report of the Secretary-General to the Security Council on the Protection of Civilians in Armed Conflict, UN Doc. S/1999/957.
3 UN GA Res. 49/60 de 9 de diciembre de 1994.
4 Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapon, ICJ Reports 1996, 226, Rn. 624.
5 Libyan Arab Jamahirya vs. Malta, Judgement, ICJ Reports 1985, 29, Rn.

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