Perspectiva de género a favor de un hombre cuyo esposo perdió la vida

Perspectiva de género  a favor de un hombre cuyo esposo perdió la vida

Respetando principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la perspectiva de género, el Juzgado Sexto Familiar del Poder Judicial del Estado de México en el Distrito Judicial de Ecatepec, resolvió un juicio no contencioso de Dependencia Económica, a favor de un hombre cuyo esposo perdió la vida, por lo cual solicitó acreditar dicha circunstancia ante una jueza y tramitar su pensión de viudez. 

Después de escuchar y analizar las pruebas testimoniales del hermano y la cuñada del solicitante, así como su acta de matrimonio civil, la juzgadora tuvo por acreditada que la persona que peticionó el juicio se dedicaba a las labores del hogar, pues dejó de trabajar debido a un accidente y su esposo era quien proveía los recursos económicos necesarios para la subsistencia de ambos.

La titular del órgano jurisdiccional determinó que “de ninguna manera debe entenderse limitada la institución del matrimonio a la unión de un hombre y una mujer, si consideramos que su presencia nace de la intención de constituir una familia”

Reconoció que existían y se cumplían las obligaciones establecidas en los artículos 4.16 y 4.18 del Código Civil del Estado de México que establecen lo relativo a guardarse fidelidad y solidaridad, respetarse en su integridad física y psicológica, dignidad, bienes, creencias, nacionalidad, orígenes étnicos o de raza y en su condición de género a contribuir a los fines del matrimonio”, tomando en cuenta que esto último es una construcción social. 

Uno de los argumentos de la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México señala que antes de contraer matrimonio civil, ya habían conformado una relación de pareja en la que “determinaron las actividades que a cada uno corresponderían”, pues los testigos señalaron que llevaban 30 años de relación. 

Dicho juicio de declaración de Dependencia Económica se inició a razón de que al solicitante le fue requerido para obtener pensión por viudez y AFORE, por lo que con la sentencia, el promovente se encontró en posibilidad de acceder a condiciones que le permitan mantener un nivel de vida que satisfaga sus necesidades básicas.

Yo por la Justicia

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